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LA CICIG versus el Poder Judicial

(Publicado por Siglo Veintiuno el 21/07/2011)

He procurado demostrar que las reglas constitucionales que organizan nuestro sistema de justicia, incluyendo las que regulan las garantías constitucionales, principalmente la del Amparo, no pueden generar ni conducen a buenos resultados.
Otra forma de decir la misma cosa es que ser un buen juez en Guatemala tiene doble mérito. No solamente se cumple con el deber como corresponde sino que, además, dentro de un marco normativo e institucional que opera en contra del buen juez. Sin embargo, sí que hay buenos jueces y, en mi opinión, no pocos.
Por tanto, no es de extrañarse la reacción de muchos de nuestros jueces y magistrados ante las críticas y señalamientos del Comisionado de la CICIG. Pero tampoco es de extrañarse que este último se pronuncie a favor de eso que los medios de comunicación social han presentado como una “depuración” del Organismo Judicial.
No es de extrañarse pues, efectivamente, es indispensable e impostergable una reforma integral de nuestro sistema de justicia, aunque no de la forma como el titular de la CICIG lo propone. No es cuestión de “depurar” al Organismo Judicial, sino de crear el marco constitucional adecuado para que los buenos jueces puedan desempeñar adecuadamente sus funciones y de modo que el propio sistema cuente con los órganos y procedimientos para expulsar a los malos jueces. Eso, actualmente, no existe.
Sería exagerado afirmar que la totalidad de la culpa de la situación prevaleciente es del defectuoso diseño constitucional de nuestro poder y funciones judiciales. No es así. Con las reglas que tenemos hoy en día sería posible contar con “una mejor” justicia, pero no con “la mejor” justicia que los guatemaltecos podamos instituir. Y es ahí donde debe ponerse el dedo en la llaga: si podemos mejorar sustancialmente el marco constitucional de nuestras instituciones de justicia y del imperio del derecho, ¿por qué no lo hacemos? ¿Qué o quiénes lo traban o impiden?
Paradójica y principalmente, muchas personas de buena voluntad. Son esas personas que piensan que el problema no son las reglas ni los procedimientos, sino los hombres y las mujeres que las administran. Si eso fuera así, ninguna fama o reconocimiento merecerían la Constitución de los Estados Unidos, la de Francia o la de la república romana de la antigüedad. No señores, que no da lo mismo un conjunto de reglas y mecanismos que de verdad estatuyan la carrera judicial, que protejan la sagrada independencia de los jueces y promuevan como fruto el imperio del derecho, que unas normas que más bien desarticulan y enredan al sistema.
Como he afirmado aquí en ocasiones anteriores, el comisionado Castresana entendió con claridad y planteó, desgraciadamente ya al final de su gestión y envuelto en una serie de situaciones problemáticas, la necesidad de la reforma constitucional de la justicia pues, si bien es cierto que en el OJ hay algunos jueces que no merecen siquiera llamarse tales y debieran ser expulsados de su seno, también lo es que la mayor parte de ellos tienen que ejercer sus funciones en un marco normativo e institucional totalmente adverso que los ahoga y sirve, por otro lado, para encubrir los excesos, los defectos y los prevaricatos de los otros.
Eduardo Mayora Alvarado.

Publicado enArtículos de PrensaJurídicos

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