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Reforma Constitucional: para qué (V).

(Publicado por Siglo Veintiuno; julio de 2012)

Creo que, después de todo, al presidente Pérez Molina no le interesa pasar a la historia.  Por lo menos, no como el gran reformador de la justicia del país.  Pero eso no significa que en el Congreso de la República no pudieran trascender representantes que sí quisieran pasar a la historia como los grandes reformadores de la justicia del país.  Ojalá que por lo menos algunos dieran la batalla.

Me refiero al anteproyecto de reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo que, para cuando escribí este artículo, ya había circulado a miles de personas.  En síntesis, esta propuesta de reforma cambiaría una “carrera judicial” de CINCO años de duración cierta, por otra “carrera judicial” de NUEVE años de duración cierta.  Todo lo demás, en mi opinión, es pura palabrería.  Es, como ocurre con frecuencia en nuestro derecho público, frases grandilocuentes y exageradas que, cuando llega el momento de articularlas en forma de medidas concretas, revelan su naturaleza de mera apariencia.

Sé que hay muchas personas que opinan que exagero y que un “empleo” de duración cierta de NUEVE años debiera ser más que suficiente en la generalidad de los casos para atraer a profesionales competentes y de prestigio a vestir la toga judicial. El problema está en que piensan, justamente, en un “empleo” y no en un “ministerio”, entendido como servicio de especial dignidad y, también, de enormes consecuencias para el conglomerado social.

Los jueces y magistrados deciden si se inscribe o no a un candidato a la presidencia; a cuál de los padres corresponde la guarda y custodia de sus menores hijos; si un contratista ha defraudado al Estado o no en la construcción de un puente fallido; si un expresidente de la República ha tomado fondos públicos para sí y debe, por tanto, ir a prisión; si un oficial de policía ha rebasado la línea de su autoridad, abusando de un ciudadano; si un comerciante o un maquilador han defraudado al fisco deliberadamente y cuál es la pena que corresponde; si una finca se ha “invadido pacíficamente” o si una protesta pública se ha “reprimido legalmente”.  En fin, los jueces o magistrados resuelven los grandes y también los pequeños conflictos sociales y políticos, para que los ciudadanos podamos vivir civilizadamente, renunciando a tomar la justicia por propia mano.

No es un “empleo” público más.  Es la función fundamental, el cimiento de un Estado de Derecho.  Pero, por lo visto, el Ejecutivo prefiere continuar cabildeando en pos de una Comisión Internacional Contra la Impunidad, en lugar de promover que esta república tenga su PROPIA COMISIÓN, es decir, un PODER JUDICIAL constituido como corresponde.

Por último, algunos opinan que con los jueces actuales no se puede estatuir una carrera judicial hasta la edad de retiro.  Que sería entronizar a muchos jueces malos.  Eso no es así.  Una reforma constitucional bien hecha contemplaría una oportunidad razonable para que quienes ya están en el OJ concursen por continuar en él, al lado de todos los que quisieran ingresar a una verdadera carrera judicial.  Y que se queden los mejores de ahí en adelante.  Ni todos son malos ni se puede conservar a todos.  Veremos qué nos depara el futuro…

Eduardo Mayora Alvarado. 

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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