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Ingredientes para reformar la justicia

(Publicado por Siglo 21 en octubre 2012)

La Asociación de la Barra Internacional (IBA) de abogados se ha reunido una vez más durante la semana que corre; esta vez en Dublín. Se han cubierto casi todas las especialidades del derecho por más  de cinco mil abogados, profesores universitarios, consultores, jueces o, en una palabra, juristas.

Ahora bien, sea que se discutan los casos de corrupción en que intervienen empresas americanas o inglesas en el extranjero, quedando de todas formas sujetas a la legislación de sus países con alcances extraterritoriales, sea que se discutan problemas de responsabilidad civil por productos defectuosos, o los nuevos criterios que informan los tratados de doble tributación, hay un común denominador que casi todos dan por sentado: un conjunto de instituciones que tienen la responsabilidad de hacer valer las leyes que, en general, cumplen su función. No son perfectas ni gratuitas, pero, en general, son eficaces.

La inmensa mayoría de presentaciones de los panelistas de jurisdicciones que atraen los mayores flujos de capital, comercio, turismo, talento humano e inversiones también culturales, son hechas con base en casos de la vida real resueltos por órganos administrativos o por tribunales de justicia. Ellos considerarían una  pérdida de tiempo ir a leer el texto de una ley que cualquiera puede leer en su casa. En cambio, les parece un aporte comentar o criticar con argumentos fundamentados las resoluciones o los fallos presentados.

¿Por qué tiene relevancia y por qué se atribuye autoridad a esos fallos? Básicamente por tres razones: primero, porque se trata de jueces verdaderamente independientes y su imparcialidad le da un valor superior a su opinión que el valor que pudiera tener la del abogado de cualquiera de las partes, que por  brillante que pudiera ser, presupone un sesgo. Segundo, porque es una opinión especializada de un profesional altamente competente que ha tenido que competir contra los mejores de su jurisdicción para poder acceder a la carrera judicial; y tercero, porque en esa carrera su remuneración, su pensión de retiro y, sobre todo, la garantía de su inamovilidad, aportan los incentivos que atraen a los que tienen verdadera vocación judicial para dedicar una vida profesional entera a esa función tan crucial para la vida civilizada.

Por tanto, si quisiéramos reformar la justicia guatemalteca para que sus sentencias sean de interés para el estudio del derecho, la vida social, los negocios, los procesos políticos y, en fin, para la comprensión de la sociedad en que vivimos, es indispensable que la Constitución se reforme a modo de aportar los elementos de selección rigurosa, remuneración digna e inamovilidad ya señalados. De lo contrario, dejaremos pasar una oportunidad de oro que vamos a lamentar profundamente.

Eduardo Mayora Alvarado.

La Asociación de la Barra Internacional (IBA) de abogados se ha reunido una vez más durante la semana que corre; esta vez en Dublín. Se han cubierto casi todas las especialidades del derecho por más  de cinco mil abogados, profesores universitarios, consultores, jueces o, en una palabra, juristas.

Ahora bien, sea que se discutan los casos de corrupción en que intervienen empresas americanas o inglesas en el extranjero, quedando de todas formas sujetas a la legislación de sus países con alcances extraterritoriales, sea que se discutan problemas de responsabilidad civil por productos defectuosos, o los nuevos criterios que informan los tratados de doble tributación, hay un común denominador que casi todos dan por sentado: un conjunto de instituciones que tienen la responsabilidad de hacer valer las leyes que, en general, cumplen su función. No son perfectas ni gratuitas, pero, en general, son eficaces.

La inmensa mayoría de presentaciones de los panelistas de jurisdicciones que atraen los mayores flujos de capital, comercio, turismo, talento humano e inversiones también culturales, son hechas con base en casos de la vida real resueltos por órganos administrativos o por tribunales de justicia. Ellos considerarían una  pérdida de tiempo ir a leer el texto de una ley que cualquiera puede leer en su casa. En cambio, les parece un aporte comentar o criticar con argumentos fundamentados las resoluciones o los fallos presentados.

¿Por qué tiene relevancia y por qué se atribuye autoridad a esos fallos? Básicamente por tres razones: primero, porque se trata de jueces verdaderamente independientes y su imparcialidad le da un valor superior a su opinión que el valor que pudiera tener la del abogado de cualquiera de las partes, que por  brillante que pudiera ser, presupone un sesgo. Segundo, porque es una opinión especializada de un profesional altamente competente que ha tenido que competir contra los mejores de su jurisdicción para poder acceder a la carrera judicial; y tercero, porque en esa carrera su remuneración, su pensión de retiro y, sobre todo, la garantía de su inamovilidad, aportan los incentivos que atraen a los que tienen verdadera vocación judicial para dedicar una vida profesional entera a esa función tan crucial para la vida civilizada.

Por tanto, si quisiéramos reformar la justicia guatemalteca para que sus sentencias sean de interés para el estudio del derecho, la vida social, los negocios, los procesos políticos y, en fin, para la comprensión de la sociedad en que vivimos, es indispensable que la Constitución se reforme a modo de aportar los elementos de selección rigurosa, remuneración digna e inamovilidad ya señalados. De lo contrario, dejaremos pasar una oportunidad de oro que vamos a lamentar profundamente.

Eduardo Mayora Alvarado.

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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