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USAC: en aprietos (II)

(Publicado por Siglo 21 en febrero 2013)

Uno de los puntos de apoyo que el Consejo Superior Universitario y algunos colectivos que existen en torno a la Universidad de San Carlos de Guatemala esgrimen en su publicación (Siglo Veintiuno 1-2-13), para que el Gobierno cumpla con entregarle completa la asignación constitucional del 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, es el carácter con que se la regula en la Constitución.

En efecto, en el artículo 82 se le da el “carácter de única universidad estatal” y se le atribuye la responsabilidad de organizar la educación superior “del Estado” (es algo extraño el uso de esta preposición “del”) y la educación profesional universitaria “estatal”.  Luego de aludir a la difusión de la cultura y a la promoción de la investigación, esta disposición le encarga a la USAC, también, cooperar al estudio y solución de los problemas nacionales.

Uno puede o no estar de acuerdo con esa idea de universidad pero, realmente, ha sido un inmenso error incluir su regulación en la Constitución excepto, por supuesto, para quienes estaban interesados en consolidar a la USAC como una especie de “feudo propio” hacia el futuro.  Con esto no quiero implicar, necesariamente, que lo vieran así desde un punto de vista solamente egoísta, sino abarcando también los aspectos político, económico o financiero, ideológico y, naturalmente, educativo.   El problema es que, casi treinta años después, la discusión de si debiera haber una universidad del Estado o cuál debiera ser el carácter de “la” o de “una” universidad del Estado es también una cuestión constitucional.

Son, pues, dos problemas diferentes.  Uno, si el Estado debe tener participación alguna en la educación superior; otro, en tal caso, de acuerdo con qué idea de universidad.  Sobre el primer problema, el Consejo y compañeros afirman que la falta de fondos –o de más fondos—“socava la igualdad de oportunidades para la juventud, que es la base del régimen democrático”.  Creo que aquí se juega un poco con la idea de que en un régimen democrático no se puede discriminar a ningún ciudadano por razones particulares (de credo, origen, raza, religión, filiación política, condición económica o lo que fuere), lo cual no es exactamente lo mismo.  Pero independientemente de ello, en la propia publicación se afirma que la población estudiantil de la USAC supera los 170,000 matriculados, por tanto, un poco más del uno por ciento de la población del país.  ¿Hasta qué punto, entonces, puede hablarse de igualdad de oportunidades para la juventud, en este contexto?

No niego que haya jóvenes que, de haber tenido que pagar una matrícula universitaria privada seguramente hubiesen tenido que olvidarse de ir a la universidad, pero eso no significa que, de ese modo, la igualdad de oportunidades haya mejorado para “la población joven” en general.  Sobre todo porque, obviamente, cada quetzal que se ha gastado en formar universitariamente a esos jóvenes no estuvo disponible para formar a grupos realmente débiles, como los niños analfabetas de las áreas rurales pobres del país… (continúa).

Eduardo Mayora Alvarado. 

@Vientomares

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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