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Una justicia sin amparo.

(Publicado por Siglo 21 en junio 2013)

Tal y como reportaba Siglo 21 el lunes pasado, el sistema de justicia de Guatemala, comparado con los de los demás países de la región, recibe menos recursos y cuenta con menos jueces.  Ese es uno de los factores que explican los graves niveles de impunidad en el país, al que se suman, en una mezcla explosiva, otros dos: la falta de independencia judicial, creada por la propia Constitución; y el Amparo, como este instituto jurídico se regula por la propia Carga Magna y la ley que la desarrolla.

                Por tanto, tenemos un sistema de justicia que carece de recursos suficientes, en el que los jueces y magistrados no son independientes y, encima, los juicios se traban y enredan por un proceso de amparo mal concebido.  Creo que todo eso se debe a una visión errónea de Poder Judicial del Estado, que quedó plasmada en nuestra Constitución Política.

                Al Poder Judicial del Estado tendría que habérsele entendido como el guardián del derecho y la justicia en toda situación o circunstancia de conflicto.  Desde un conflicto comercial entre dos empresas hasta un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado, a los jueces tenía que habérseles visto como esos dignatarios independientes y, por consiguiente, imparciales, capaces de decidir a cuál de las partes en conflicto asisten el derecho y la justicia.  A los jueces tenía que habérseles visto como funcionarios del Estado inmunes a las presiones de cualquiera de las partes, inmunes a las presiones de los partidos políticos y de los grupos ideológicos e inmunes a las tentaciones del poder y del dinero.  De habérseles visto así, se les hubiera dotado de los recursos, la dignidad y, sobre todo, la inamovilidad necesaria para garantizar su independencia. En lugar de eso, fueron sometidos por las reglas de la Constitución a un proceso de elección indirecta que, como de todos es sabido, ha supuesto la politización de prácticamente todo el proceso de postulación, elección y, posteriormente, de los nombramientos judiciales.

                Probablemente porque a los jueces y magistrados no se les vio como la principal garantía de aplicación independiente de la Constitución y las leyes del Estado, se dispuso, además, que sus resoluciones y sentencias quedaran sujetas a ser impugnadas por medio del amparo.  Se les entendió como funcionarios capaces, al igual que cualquier otro, de incurrir en arbitrariedades, en abusos de poder y en actuaciones ilegales. En lugar de habérseles visto como los guardianes mismos del Estado de Derecho, se les concibió como “violadores en potencia” de esa Constitución y esas leyes que, paradójicamente y al mismo tiempo, debían ser intérpretes, aplicadores y ejecutores.  De ese modo, sumado a la falta de recursos y de independencia de que ya padecen, a los jueces y magistrados de Guatemala se les ha condenado a administrar justicia atrapados en una densa telaraña de amparos que no para de crecer y de sofocar todo el sistema.  ¿Se ha preguntado usted por qué no cambiamos de visión?

Eduardo Mayora Alvarado.

@Vientomares

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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