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Las dos caras de las consultas

             Quienes quisieran saber si las consultas comunitarias existen reguladas como tales en el Convenio 169 de la OIT y si deben o no realizarse previamente a que se autorice cada hidroeléctrica, cada explotación minera o el proyecto que fuere, pueden corroborarlo con sus propios ojos.  Si fuera verdad que está claro que es obligatorio efectuar dichas consultas y que debe reconocérsele efectos vinculantes, la cuestión no hubiera llegado ya a la Corte de Constitucionalidad (la cual estimó que no tienen tales efectos) y no se habrían armado “N” cantidad de mesas de diálogo para resolverla. Pero, insisto, quien de verdad quiera salir de dudas, que lo lea por sí mismo.

            De las consultas comunitarias o populares se ha dicho que constituyen un medio para reconocerles a “las comunidades” sus “derechos” sobre los recursos naturales de “su territorio” y el efecto de su explotación en “su medioambiente”. Pero esta cara de las consultas comunitarias tiene otra que, por razones obvias, quienes favorecen su realización nunca discuten ni analizan.

            En efecto, los recursos del subsuelo y las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico son, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución, del Estado.  No son de los municipios ni de las comunidades aledañas a su ubicación. No, son del Estado. Esto ha sido un grave error que, generación tras generación, los guatemaltecos hemos pagado muy caro, pero así es: son bienes del Estado.

            El artículo 125 de la Constitución indica que las condiciones para la exploración,  explotación y comercialización de los recursos naturales no renovables, las ha de determinar el Estado.  No el municipio ni las comunidades. No, el Estado. 

            Las implicaciones prácticas de esas reglas son bastante obvias: los guatemaltecos de las zonas áridas, los que habitan en zonas carentes de yacimientos petrolíferos o de minerales valiosos, son igualmente titulares del derecho a los frutos de la comercialización de esos recursos o a la capacidad energética de los caudales hidrológicos, como parte fundamental que son del Estado y en igualdad de condiciones.  Son ciudadanos, tanto como el guatemalteco que tenga su domicilio al lado de una catarata o encima de una montaña de oro.  Puede que esta sea una mala idea, pero es lo que deriva de las reglas constitucionales, porque todos esos recursos son del Estado y al Estado le está constitucionalmente prohibido discriminar entre unos ciudadanos y otros. 

            Es por eso que la energía, los ingresos por el oro, el petróleo o el níquel de la empresa que la comunidad “x” pretenda bloquear, no solamente le afectan a esa comunidad sino que a todas las comunidades del país que reciben fondos o servicios del Estado.  ¿No debiera consultárseles, entonces, a todas esas comunidades si les parece que la mina, la hidroeléctrica, o el pozo petrolero se pongan en marcha? Y, ¿Qué será mejor, que todo esto se regule por medio de leyes generales y de aplicación efectiva o que haya miles de consultas comunitarias para decidir cada proyecto a emprender? Juzgue usted.

Eduardo Mayora Alvarado.

Publicado enEconomíaSociedad

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