Saltar al contenido

Desarrollo Vs. Intereses Comunitarios (II)

             Creo que es muy importante para la cultura cívica de este país que dos columnistas, como Vinici Sic y yo, cuya formación, intereses, campos de actividad profesional y visión del mundo son diferentes, llevemos adelante un intercambio de opiniones por medio de las páginas de la prensa.  Los jueces, al final de cuentas, han de ser los lectores y para eso las palabras quedan escritas. Por eso y porque el tema es uno de los tres o cuatro más importantes para la sociedad y las instituciones guatemaltecas, creo yo, debo replicar a la respuesta del colega columnista.

            En su artículo del pasado martes Sic afirma que yo recurro la falacia de esgrimir el tenor de la Ley en contra de los hechos, de la realidad.  En otras palabras, que si bien es cierto que la Ley General de Electricidad prevé una indemnización pagada por anticipado para quienes sufrieran daños y perjuicios derivados del tendido de las líneas de transmisión eléctrica, sin embargo, en la realidad esas indemnizaciones no se pagan.  Y no se pagan por el Estado, principalmente, a los campesinos.

            El segundo de sus puntos es que, si la oposición de algunos campesinos a la construcción de infraestructuras eléctricas u otras autorizadas conforme a la Ley fuera delito, también lo sería la oposición de las empresas a que se aplique el Convenio 169 de la OIT.

            En cuanto al primero de sus puntos se equivoca porque son dos cosas muy distintas que la Ley o que un acto formal del Gobierno dispusieran una expropiación inconstitucional, por un lado, y que la Ley contemple el pago una indemnización previa pero esto no se cumpla, por el otro. El columnista Sic afirmó que la publicación de un Acuerdo por el Gobierno pretendía lo primero, es decir, expropiar sin el pago de indemnización alguna y yo he aclarado que no es así, que las normas jurídicas aplicables (incluyendo las del Acuerdo por referencia a las de la Ley) mandan el pago de dicha compensación.

            Ahora bien, es verdad que en muchos casos los poderes del Estado dejan de hacer valer las leyes de la República. En eso reside, principalmente, que seamos “el país de la impunidad”.  También es cierto que en situaciones de impunidad generalizada los más débiles, sean campesinos, oficinistas u obreros, llevan la peor parte.  Por eso es que he propugnado hasta el cansancio por una reforma constitucional del sistema de justicia, porque la impunidad no afecta a todos por igual. Pero la solución es esa y no bloquear carreteras, ocupar plantas industriales o propiedades agropecuarias de terceros.

            Y, por supuesto, si cualquier empresario o grupo de empresarios recurriera a la violencia, a la coacción o a la intimidación para impedir la aplicación de una Ley o de un convenio internacional ratificado por Guatemala, también incurrirían en delito. Pero el quid de la cuestión está en si la oposición se manifiesta pacíficamente o con el uso de la fuerza. Una actitud coherente con el Estado de Derecho sería exigir que la Ley se cumpla y no denostarla porque se deje de aplicar.

Eduardo Mayora Alvarado. 

Publicado enArtículos de PrensaPolíticaSociedad

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *