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Comprendamos la carrera judicial

La carrera judicial es un sistema de incentivos para lograr atraer y conservar a profesionales dispuestos a asumir, con excelencia, los desafíos de la administración de justicia.

La reforma constitucional está en marcha, pero es necesario preguntarse cómo debe formulársele para que dé los resultados deseados y, en ese sentido, entiendo que son tres los problemas fundamentales que fluyen de las reglas actualmente vigentes, a saber: primero, que el plazo de cinco años establecido para los cargos judiciales de todas las jerarquías y competencias, es incompatible con la naturaleza de las funciones judiciales; segundo, que no es posible atraer el tipo de competencias que se quisiera en los cargos judiciales; y tercero, que el órgano gestor de la carrera judicial no es independiente respecto de los propios jueces y magistrados.

En lo que concierne al primero de dichos problemas, el punto es muy sencillo.  Todos los jueces y magistrados al resolver los asuntos de que conocen, sencillos o complejos, de poca o de mucha monta, asumen riesgos. A veces no saben cuándo le han negado algo a una persona u organización poderosa o peligrosa y, a veces, lo averiguan de un modo desagradable: reciben amenazas o presiones, son tentados con seducciones o son víctimas de represalias.

Cuando un juez sabe que, si mucho en cinco años, su cargo quedará a disposición o en juego los riesgos que asume son “a cinco años plazo” pero, cuando el cargo (supuestas ciertas condiciones básicas de fidelidad y diligencia) es de un horizonte temporal de toda una vida profesional,  son mucho mayores los riesgos que el mismo juez está dispuesto a asumir.

Y esto encaja, directamente, con el segundo problema, el de la carrera judicial. No bastan doce años, como se ha propuesto; es menester que la carrera judicial llegue a abarcar toda –o la mayor parte- de la vida profesional de un juez o magistrado de manera tal que, primero, para ingresar a dicha carrera se superen ciertas pruebas y se demuestren ciertas competencias fundamentales; segundo, para permanecer en dicha carrera se observe una conducta recta; y tercero, que para prosperar y avanzar en ella el desempeño profesional sea diligente.

De lo dicho arriba puede deducirse con toda facilidad que la especialidad del órgano rector de la carrera judicial no es la administración de justicia, sino la gestión de un sistema de incentivos que, por un lado, suponga unos “costes” para los jueces de conducta indeseable y unos “beneficios” para los jueces de conducta recta y de desempeño eficiente.  Como todo en la vida: una mezcla de premios y castigos.

Entonces, ¿cómo puede concebirse que sean los mismos que estén dentro del sistema los que gestionen los “costes y beneficios” de la carrera judicial?  Eso es lo que actualmente existe y hay que cambiar.

Por tanto, la reforma del sistema de justicia que hacia el futuro fluya de la Constitución debiera llevarnos a una situación en la que los jueces y magistrados no estén sujetos a los vaivenes y avatares de la vida política, porque sus cargos son a largo plazo.  A una situación en la que para poder optar a esos cargos, permanecer en ellos y avanzar en la carrera, deban demostrarse unas competencias de alto nivel, deba observarse una conducta intachable y un desempeño profesional impecable. A una situación en la que los responsables de que se verifiquen en la realidad esas condiciones y el sistema de incentivos que las propicie, sean también profesionales e independientes de los integrantes de la carrera judicial.

Si lográramos eso, daríamos un paso importante en dirección al ideal del imperio del derecho.

Publicado enJurídicos

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