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No son los partidos, son las reglas

Para que los partidos políticos no puedan intermediar con favores públicos, las reglas deben prohibir que esto se haga arbitraria o discrecionalmente, lo cual debe poder declarar un Poder Judicial verdaderamente independiente.

            Con alguna frecuencia los reporteros preguntan a los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por qué razones, por ejemplo, no detienen la propaganda anticipada o por qué los partidos políticos gastan por encima de los límites o “techos” que la ley de la materia les impone.  La respuesta suele ser que el TSE no tiene “los medios” para hacer valer las prohibiciones reglamentarias o los límites legales.  Que los partidos políticos saben que pueden navegar los largos y complejos procedimientos administrativos y judiciales y que, así, terminan evadiendo los efectos legales.

            A veces se ofrece por el TSE la explicación de que, al final de cuentas, le sale mejor a un partido político sujetarse a “la posibilidad” de verse obligado a pagar tiempo después las multas previstas por las reglas (que ellos mismos y sus competidores aprueban en el Congreso) que abstenerse de llevar a cabo actividades de proselitismo antes de que arranque la campaña o recibir contribuciones no documentadas.

            Si esto es así con esas obligaciones cuyos incumplimientos se evidencian con mayor facilidad, ¿qué puede esperarse de otras obligaciones, más de fondo, como las de actuar de acuerdo con los principios ideológicos que sustenten a un partido?  Pues no puede esperarse mucho.

            Por este lado, el problema es el de la debilidad crónica del sistema de justicia, que depende o es fruto de las reglas que lo organizan y lo rigen.  Su debilidad es reflejo de las reglas a que está sujeto.

            Luego está el tema de las facultades de los órganos del Estado.  Si uno consulta tan sólo el Artículo 119 de la Constitución, se encuentra con que el Estado tiene el deber de fomentar, promover, proteger, incentivar, etcétera, la agricultura, la industria, el ahorro, las actividades agropecuarias, los recursos naturales, el turismo, y la lista sigue.

            Todo esto da lugar a pensar en la posibilidad de cerrar pactos como éste: ayúdame a ganar la elección y, cuando llegue al poder, yo te ayudo a ti. De ese modo, los partidos políticos dejan de buscar apoyo para poner por obra su ideología, como medio para que se alcance alguna forma de bien común, y se convierten en organizaciones intermediarias de favores públicos para recompensar a quienes lo hubieran “apoyado”.  Aquí lo problemático está en las reglas que rigen los deberes del Estado en materia económica, en combinación con las que hacen casi imposible obligar a que los partidos políticos desarrollen sus actividades con arreglo a los principios que los sustentan.

            Después están las reglas de permanencia en el poder.  A diferencia de las reglas, por ejemplo, de la Constitución de los Estados Unidos, en la de Guatemala el Congreso, una vez electo, dura todo el período presidencial.  De ese modo, las reglas permiten a los partidos políticos la posibilidad de pactar apoyos recíprocos por un período largo y estable de tiempo.  En el supuesto de que se use del poder para recompensar a los que “invierten en el proyecto”, no hay forma de que el ciudadano pueda revocar el mandato cada dos años, por ejemplo.

            En pocas palabras, muchas de las reglas de nuestra Constitución ignoran un problema muy sencillo, pero fundamental, a saber: el de los conflictos de interés.  Para que los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado no se instrumentalicen para favorecer a grupos de interés, es necesario que el Poder Judicial sea igual de fuerte e independiente.  Para que los partidos políticos no puedan intermediar con favores públicos, las reglas deben prohibir que esto se haga arbitraria o discrecionalmente, lo cual debe poder declarar un Poder Judicial verdaderamente independiente.

 

Publicado enPolíticaSociedad

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