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Sobre la necesidad de reformar el amparo

(Publicado por Siglo Veintiuno el 11 de noviembre de 2010).

Cuando de evaluar instituciones legales se trata es casi imposible afirmar que cualquiera en particular sea totalmente mala o que no sirva para nada. Si uno compara la institución del amparo como se regulaba bajo constituciones anteriores con la forma como se ha establecido y ordenado por la Constitución actual y por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (la LAEC), es inevitable reconocer que ciertos aspectos del amparo han mejorado.

Es más, de ser una institución relativamente gris en épocas anteriores a la Constitución de 1985, el amparo es hoy en día, sin duda alguna, la acción más empleada por los miembros del foro guatemalteco. No hay otra acción que presente la amplitud y extensión del amparo pues, como dice la propia Constitución: “… no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”.

Como si eso fuera poco, algunas de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad han abierto las puertas a la presentación de amparos en contra de entidades de derecho privado que, realmente, no ejercen autoridad pública y están sujetas a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, o han dado cabida a que se cuestionen decisiones de los tribunales arbitrales, que podrían revisarse por medio de los  recursos previstos por la propia ley de la materia.

El amparo actual ha sometido a la totalidad de los jueces y tribunales de la República, la Corte Suprema incluida, a la revisión de sus resoluciones por parte de la Corte de Constitucionalidad. No puede negarse que en algunos casos esto haya podido redundar en la corrección de alguna injusticia o de alguna arbitrariedad, pero también es innegable que tanto dichos tribunales como la CC también han terminado inundados de amparos.

De ese modo, una combinación de temores por la debilidad de las garantías constitucionales del pasado, cierta falta de previsión (o de visión) y una mentalidad excesivamente garantista, terminaron por transformar una institución en sí misma noble y necesaria en uno de los principales factores de ineficacia de la justicia guatemalteca. No en el único.

Me he impuesto a lo largo de los años de algunas de las iniciativas de reforma de la LAEC y opino que, realmente, ninguna ha abordado este problema fundamental: la excesiva amplitud y extensión del amparo.  Se han planteado algunas soluciones parciales que no implicarían, de ser aprobadas, una diferencia importante.

Creo que la LAEC tendría que reducir el llamado “amparo judicial” (el que se plantea contra las resoluciones de los jueces) a un ámbito mucho más limitado, de manera que el sistema pudiera descongestionarse paulatinamente en un plazo de unos dos a tres años.  Adicionalmente, la LAEC debería regular mejor lo relativo a la doctrina de la CC (su jurisprudencia) en materia de amparo para que los precedentes claramente establecidos no sean ignorados deliberadamente por abogados y jueces, consumiendo recursos ya de por sí escasos.  Las multas que actualmente se aplican cuando se interponen amparos frívolos o notoriamente improcedentes tendrían que ser mucho más onerosas, para que sean un verdadero disuasivo.  Pero la frivolidad o notoria improcedencia deberían determinarse por la presentación de cuestiones que ya se han resuelto con anterioridad, generando doctrina.

Eduardo Mayora Alvarado

(Blog: www.eduardomayora.com)

Publicado enArtículos de PrensaJurídicos

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