(Publicado por Siglo Veintiuno el 23 de diciembre de 2010)
Creo que uno de los acontecimientos importantes con que se cierra este año es la publicación por el Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC) de un documento intitulado “Borrador de Discusión: Reformas Constitucionales en Materia de Justicia y Seguridad”.
Lo creo importante por varias razones. Una de ellas es que la universidad del Estado se une, por medio del IPNUSAC, a quienes hemos abogado por una reforma constitucional, principalmente, en materias de justicia y seguridad. Uno puede estar o no de acuerdo con las ideas que representen los principales dirigentes de la USAC –yo no comparto muchas de ellas—pero restarle significación a este pronunciamiento sería insensato.
En mi opinión el “Borrador” mira demasiado al pasado, cuando el problema nacional fundamental es el futuro. Pero eso es comprensible ya que muchos dirigentes de la USAC han participado protagónicamente en los acontecimientos del último medio siglo de nuestra historia que, en muchos aspectos, desembocaron en ese “pacto social” de 1985 que, como bien se indica ahí, es nuestra Constitución. También tuvieron muchos de ellos, quizás no siempre como integrantes oficiales de esa comunidad académica, una intervención prominente en la concepción, negociación y promulgación de los Acuerdos de Paz. Sobre la implantación de la CICIG en Guatemala, su apoyo ha sido casi irrestricto. Todo eso es parte del pasado o de sus ecos en el presente.
También se significativo este pronunciamiento pues, como es bien sabido, la Constitución le ha dado a los integrantes de los órganos de gobierno de la USAC cuotas de poder muy importantes. Por lo tanto, el hecho de que el IPNUSAC reconozca la necesidad de debatir públicamente sobre la reforma constitucional constituye, así me parece, un acto de madurez cívica. Entre otras cosas –y en el Borrador se menciona de paso—, cualquier iniciativa de reforma puede dar lugar a que las ambiciones de no pocos lleven a que su ánimo se inquiete y su imaginación se active…
Creo que es interesante que el Borrador no contenga propuestas concretas. Pero esto debo aclararlo: sí se abordan problemas concretos y se plantean las soluciones que ahí se estiman deseables, mas no se sugiere el texto de las normas constitucionales que debieran ser modificadas. Esto es congruente con el propósito de alentar un debate, indiscutiblemente, pero por otro lado la nación está contra el tiempo. En el propio documento se reflexiona sobre los riesgos de soslayar las graves limitaciones del diseño constitucional que rige actualmente el funcionamiento del Organismo Judicial.
Sobre este último punto me pregunto si el IPNUSAC ha contemplado la realización de mesas redondas, paneles de discusión, debates públicos u otros ejercicios para ventilar los puntos que en el Borrador se han puesto sobre el tapete, o si su aporte se estima agotado con la presentación del documento. Ojalá que fuera lo primero.
En mi próximo artículo me propongo aludir a algunas de las propuestas contenidas en el Borrador. Por ahora, aprovecho para desearles a mis lectores unas muy Felices Pascuas.
Mirando hacia el 2011 (ii).
La semana pasada me propuse ofrecer algunos comentarios sobre las propuestas específicas que aparecen en el “Borrador de Discusión: Reformas Constitucionales en Materia de Justicia y Seguridad” publicado por el IPNUSAC. Como indicaba en aquel artículo, el Borrador no contiene textos normativos como tales, sino que ciertas soluciones o los ámbitos dentro de los cuales ahí se estima que podrían ubicarse las respuestas que con tanto afán buscamos los guatemaltecos en materia de justicia y seguridad.
En mi opinión el Borrador se enfoca con excesivo énfasis en la necesidad de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas. Esto es, las funciones de juzgar de las de gestionar la operación del Organismo Judicial. Concuerdo con que el tiempo de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia es mucho más valioso atendiendo a la resolución de cualquiera de los asuntos para los cuales tienen competencia, que ocupándose de cuestiones administrativas o financieras. Sin embargo, una buena parte de los problemas que hoy se perciben en este aspecto se relaciona, precisamente, con el hecho de que los magistrados (antes y ahora) llegan a sus cargos para ocuparlos por cinco años y que, encima, la presidencia apenas dura año. Si pensáramos en magistrados que están en sus cargos quince o más años y en magistrados presidentes que lleven el timón del barco por plazos suficientemente largos, muchas de las erráticas políticas y la discontinuidad costosa que hoy se observan desaparecerían.
Por otro lado, la CSJ no es el Organismo Judicial sino solamente una de sus partes. Los problemas más ingentes de este poder del Estado se presentan en la primera instancia. Los procesos de cualquier orden tardan largos años antes de llegar a una sentencia definitiva, a tal punto que rara vez el juez que haya diligenciado las pruebas sea el mismo que dicte la sentencia (lo cual es verdaderamente aberrante).
En cambio, el Borrador se queda muy corto cuando aborda la problemática de los plazos para los cargos judiciales. En cierto modo hay una conexión entre ambas cosas: si se piensa en jueces y magistrados que son pasajeros (sea durante ocho o diez años, como en el Borrador se menciona), pues más vale que la Administración sea permanente…
Pero la solución de fondo es al revés: los jueces y magistrados deben tener una clara e indiscutible opción a “hacer carrera judicial” –que no puede entenderse con una duración de diez años–, de modo que su estabilidad en el cargo conlleve su independencia y ésta engendre la imparcialidad, madre de la justicia. Es verdad que en el Borrador se plantea la necesidad de reformular la carrera judicial, pero la vaga referencia a los “estándares internacionales” al lado de alusiones específicas a plazos que fueren de ocho o diez años (a lo sumo quince) sabe a ambigüedad.
La carrera judicial no depende tanto de la existencia a nivel constitucional de un Consejo de la Carrera Judicial, como sí de la circunstancia real y objetiva de que los juristas interesados en seguirla entren, después de competir por oposiciones, a los treinta años por una puerta y salgan por la otra a los setenta.
Miremos al futuro, construyamos un verdadero Estado de derecho. Reformar la Constitución para pasar de cinco a diez años seria un lamentable error.
Eduardo Mayora Alvarado.
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