Cualquier persona puede tener y expresar su opinión sobre si hubo actos de corrupción durante el gobierno del ex presidente Portillo. Es más, puede sostener firmemente el parecer de que el propio ex presidente Portillo se involucró directamente, por acción u omisión, en algunos de esos actos.
Opiniones como esas pueden basarse en un conjunto de circunstancias suficientemente dignas de crédito. No serían, en ese sentido, opiniones subjetivas, que se hayan formado a partir de diferencias ideológicas o porque el candidato o el partido de las simpatías de quien piense así haya perdido la elección ante Alfonso Portillo o el FRG.
Jurídicamente, sin embargo, ninguna de esas opiniones puede tenerse como prueba para acusar o para condenar al ex presidente Portillo de la comisión de algún delito contra el erario público. Para lanzar una acusación penal exitosa primero es necesario recabar los medios de convicción que, un día, se conviertan en pruebas vertidas durante el juicio. Por ejemplo, debe seguirse el rastro a los fondos que se hayan depositado en cuentas bancarias suyas, de sus parientes, de quienes han sido sus cónyuges, de sus más cercanos colaboradores, etcétera. Ese tipo de investigación tiene que abarcar un período suficientemente largo de tiempo desde que él ocupó la Presidencia de la República hasta nuestros días.
Por supuesto que, para encontrar evidencias objetivas que lo inculpen, hace falta promover decenas de gestiones judiciales y administrativas, tanto dentro como fuera de Guatemala, y en muchas ocasiones es menester remover obstáculos y lidiar con personas sin la voluntad de cooperar o, incluso, con la de obstruir las investigaciones. Así son estas cosas y no solamente en Guatemala.
Por lo tanto, las opiniones que cualquier persona se haya formado, aunque sea con base en elementos suficientemente dignos de crédito, carecen de valor jurídico dentro de un proceso penal. No prueban nada. Y los pareceres de tres, diez o cien formadores de opinión o comentaristas de prensa tienen el mismo valor y efectos jurídicos: ninguno.
Carezco de los elementos de juicio necesarios para ofrecer una opinión suficientemente informada en cuanto a si el testimonio de Llort o las certificaciones de la Contraloría debían o no descartarse al dictarse el fallo. Pero esa sería otra opinión de periodista, no de juez. Quizás pudiera ser suficientemente persuasiva como para que algunos otros la compartieran, pero nunca podría ser la base para condenar o para absolver al procesado.
Una cosa está clara: a nuestro sistema de justicia también se le ha condenado por la opinión pública, desde hace años. Sin embargo, jamás se le han dado las bases constitucionales ni financieras para que fuera verdaderamente independiente y eficaz. Ya no tiene credibilidad y no hay más opción que reformarlo a fondo. Cada día que pase antes de hacerlo crecerá más la frustración de la ciudadanía y los inocentes podrán esgrimir que fueron injustamente condenados y los culpables que fueron justamente absueltos. Los guatemaltecos seguirán sin saber a quién pueden creerle: a los jueces, a la prensa o a sus propios prejuicios…
Eduardo Mayora Alvarado.
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