(Publicado por Siglo 21 en julio 2012)
La propuesta del Presidente de la República también abarca a la Corte de Constitucionalidad. La justicia constitucional en Guatemala es muy distinta, actualmente, de lo que fue antes de la Constitución de 1985. En general, opino que en este aspecto se ha avanzado y que la CC tiene una significación en la vida institucional del país que nunca la tuvo la Corte Suprema de Justicia durante los anteriores regímenes jurídico-políticos de la nación.
Sin embargo, la combinación de tres factores ha incidido, creo yo, en que la CC no haya podido convertirse en la generatriz de una nueva era: la de la realización del ideal del Estado de derecho en Guatemala. En primer lugar, con un plazo tan corto como es el de cinco años para el ejercicio de las funciones de sus magistrados, fue imposible construir una visión de largo plazo. Las relecciones de sus integrantes han sido la excepción y no la regla. El segundo factor consiste en que la CC se renueva en su totalidad cada cinco años y suscita con esa misma frecuencia una verdadera lucha por acceder a su control, no tanto por parte los poderes del Estado, la Universidad de San Carlos o por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sino entre los partidos y sus facciones afines que, a su vez, luchan por el control de esos poderes e instituciones. El camino ha sido, como era de esperarse, de dos vías: la CC es en sí y de por sí una fuente de poder que atrae a partidos y grupos de interés a organizarse en facciones para contar con cuotas de influencia y control y, en la otra dirección, todos esos organismos e instituciones son centros de poder de los que los integrantes de la CC reciben sustento político. Por último, la regulación del amparo, sobre todo en lo que atañe a la función jurisdiccional, resultó ser excesivamente amplia. Dicho llanamente: cualquiera puede plantear un amparo por cualquier cosa y, a la vez que enerva así el proceso judicial, contribuye a la inundación de expedientes que ya ha ahogado a la CC.
Pues la propuesta del Presidente para reformar a la CC no resuelve, en definitiva, ninguno de esos tres problemas principales. Es verdad que se propone extender el plazo de funciones de los magistrados de 5 a 10 años, pero al mismo tiempo regula su renovación por mitad al cabo de cada cinco años. Esto generaría el mismo fenómeno de convulsión política para acceder a las cuotas de poder que dependen del alto Tribunal, restándole independencia y estabilidad funcional a todos sus integrantes, no solamente a los que se vayan. Con el amparo no se hace nada para circunscribir su ámbito a límites razonables, con lo que seguiría “el diluvio” y, como corolario de todo eso, es bastante poco probable que la doctrina jurisprudencial de la CC llegue a conformarse con perspectivas de largo plazo.
Pienso que la CC solamente puede cambiar de carácter si se la libera de esas luchas partidistas y de grupos de presión de una vez para siempre. Para lograrlo, sus magistraturas deben establecerse como vitalicias o formando parte de una carrera judicial que abarcara, realmente, la vida profesional completa de un magistrado. Además, el amparo judicial debería circunscribirse a supuestos de grave violación de derechos fundamentales imposibles de subsanarse dentro del propio proceso judicial.
Eduardo Mayora Alvarado.
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