(Publicado por Siglo 21 en septiembre 2012)
Más de sesenta consultas comunitarias en que el pueblo dice: «no». Y, por medio de sus portavoces, los activistas que los azuzan preguntan: ¿por qué y cómo puede ignorárseles?
Realmente, no es ningún misterio. En primer término, desde antes de aquella lucha contra el Decreto 900, la Ley de Reforma Agraria arbencista, la combinación de los factores que inciden en el nivel de sustento político que pueda tener una cierta ideología, han operador a favor del respeto a la propiedad privada, como elemento estructural del régimen económico de Guatemala. Esos factores cambian de tiempo en tiempo, pero su combinación sigue destilando una clara opción por la propiedad privada. No afirmo que su regulación, su protección o sus limitaciones sean las mejores desde puntos de vista como el jurídico o el económico, pero está claro que ni la llamada por las izquierdas «primavera democrática», ni la insurrección filo marxista, como tampoco los activismos de derechos humanos y ambientalistas han revertido esa opción preferencial por propiedad privada, complemento fundamental –no único– del sistema.
Por esa razón, a niveles de más detalle, la idea de la propiedad privada en función social no pasó a la Constitución vigente, el Convenio 169 se aprobó y ratificó a regañadientes y con salvedades y las consultas comunitarias o populares no han sido declaradas ni reconocidas como vinculantes.
Por consiguiente, los activistas de derechos humanos y los ambientalistas no debieran preguntarse por qué se desoye a los que organizan esos ejercicios bastante sesgados y poco transparentes, como suelen ser las muestras de oposición ideológica , sea de izquierdas o de derechas, sino por qué los factores principales que supondrían un cambio fundamental a nivel ideológico, todavía no se dan en esa dirección.
Yo creo que eso se debe a que las consultas se han evidenciado a los pobladores que las realizan como un medio de ejercer cierto poder, capaz de generar algunos beneficios económicos en algunos casos, pero no se entienden como un medio eficaz de organización social. En otras palabras, una cosa es congregarse un buen día para bloquear a esa hidroeléctrica en la que no me dieron trabajo, otra muy distinta es realizar un proceso similar para resolver como producir más y mejores legumbres al mínimo coste posible, por ejemplo.
A un nivel técnico, es indudable que la regla oficialmente promulgada es que, quien cause daño a un tercero debe indemnizarlo. Pero esa regla debe desarrollarse a nivel de implementación y aplicación efectiva, para que la ideología imperante pueda seguir gozando del sustento de los factores que hasta la fecha han mantenido a la propiedad privada como piedra angular del sistema. Y debe reconocerse que en este aspecto, el de obligar a los titulares de los derechos, sean reales, personales o de índole administrativa, como las licencias mineras o para hidroeléctricas, a que se traguen los costos de sus actividades dañinas o abusivas, las instituciones del Estado han sido un cero a la izquierda. En algunas ocasiones, incluso cómplices de los infractores.
Eduardo Mayora Alvarado.
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