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Ley versus desarrollo (III).

(Publicado por Siglo 21 en enero 2013)

Quizás una de las críticas a mis artículos sobre la iniciativa de ley de desarrollo rural integral más difíciles de enfrentar sea que, desde una posición ideológica, como la sostenida por mi parte, no es legítimo que critique dicha iniciativa por el hecho de que reproduzca una visión socialista de la economía rural de Guatemala.  En pocas palabras se me critica que acuse de ideologizada esa iniciativa, porque mi ideología es la contraria: el liberalismo.

Debo admitir que es una crítica válida en más de un sentido.  Primero, porque es verdad que defiendo el liberalismo como doctrina política, jurídica y económica y, segundo, porque, honestamente, creo que no criticaría una iniciativa de ley impregnada de liberalismo.  Sin embargo, desde hace décadas quedé persuadido por las tesis del profesor Friedrich Von Hayek quien, creo yo, ofrece una solución acertada y razonable.  Para quienes no lo conozcan, el profesor Hayek recibió un premio Nobel de economía y es uno de los principales exponentes de la llamada Escuela Austríaca de economía.

Es muy difícil sintetizar volúmenes escritos por una mente brillante en menos de una página, pero déjenme intentarlo de este modo:  ante la imposibilidad de que se construyan consensos suficientemente extendidos sobre cuestiones sustantivas, no queda más que intentar alcanzarlos sobre los aspectos formales de las leyes.  Una “buena” ley sería la que no permite identificar a “ganadores” o “perdedores” antes de que sea aplicada; es decir, ninguno que la lea debe poder determinar, ex ante, cómo le beneficiará o afectará la ley de que se trate.  Una “buena” ley sería la que no se promulga para regular a categorías particulares de personas o de organizaciones de personas.  Así, cuando un mismo fenómeno, la intermediación financiera, por ejemplo, se regula por una ley y de una manera para el grupo “cooperativas” y de otra para el grupo “financiadoras comerciales”, esas no serían buenas leyes.  Una “buena” ley sería la que, cuando debe aplicarse, su peso cae por igual sobre todos.  Así, por ejemplo, una ley que castigue la usurpación de bienes ajenos, pero no se aplica por igual a quienes invaden una finca que a quienes se adueñan de una bodega, generaría una injusticia ilegal.  Los tres elementos debieran concurrir siempre, por supuesto.  Estas serían las características principales de las reglas de conducta para regir las relaciones entre los miembros de la sociedad y el Estado, cuando interactúa con los individuos como otra persona.  Por su lado, las reglas del derecho público, de la organización y funcionamiento del Estado y sus entidades e instituciones, solamente serían válidas si crean las condiciones necesarias para que las reglas de conducta tengan las características apuntadas y operen del modo ya dicho.

Una de las consecuencias más importantes de este modelo es que los privilegios serían, por su particularidad y la determinación concreta de los beneficiarios, ilegales.  O mejor dicho, no podrían crearse por ley, en el sentido estricto del término. Los privilegios serían una aberración de ley.

Eduardo Mayora Alvarado.

@Vientomares 

Publicado enArtículos de PrensaJurídicosPolítica

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