Uno de los problemas con la noción de que la igualdad ante la Ley significa “trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales” es que, dependiendo de qué características se elijan para establecer la igualdad o la desigualdad entre distintas personas o grupos de personas, ambas calidades pueden concurrir a la vez. Por ejemplo, un trabajador de la Dirección General de Hidrocarburos y otro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social son, en cuanto al hecho se ser empleados del sector público, iguales. Si hemos de distinguir entre los trabajadores que prestan sus servicios para el gobierno central y los que lo hacen para entidades autónomas, son desiguales.
Por eso es que Hayek insistió con tanto énfasis en que la generalidad de las leyes y su aplicación a todos por igual es la garantía formal más importante para evitar los privilegios. James Buchanan, otro premio Nobel cuyo foco principal había sido el equilibrio entre los costes de decisión democrática y los costes de tener que soportar la decisión mayoritaria, para los que están en la minoría, reconoció años después que Hayek llevaba razón y que la generalidad de las leyes era condición necesaria para evitar la proliferación de privilegios.
No me cabe duda de que la inminente quiebra del plan de pensiones de los empleados del Seguro Social, a menos que se le inyecte la modesta suma de cien millones de quetzales, es consecuencia del desprecio que en nuestro sistema jurídico se tiene por la aplicación de las leyes a todos por igual. ¿Cómo puede uno explicarse que los propios empleados del IGSS cuenten con un plan de pensiones aparte, en el que su empleador esté obligado a efectuar contribuciones? Porque si el régimen fuera totalmente voluntario nada habría que criticar, excepto por su mala estructuración actuarial.
Pero éste no es el único caso. El Estado, es decir, el gobierno central, tiene un plan de pensiones para sus trabajadores, también al borde del precipicio; los empleados de GUATEL también consiguieron el suyo, no menos problemático; y los empleados del Banco de Guatemala son beneficiarios de todavía otro. ¿Por qué no se han contentado los empleados del Estado y de todas esas entidades –entre otras— y sus autoridades con formar parte del sistema de pensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y ya?
La respuesta es bastante obvia: son planes de pensiones que ofrecen condiciones privilegiadas, superiores a las del IGSS. Mejores condiciones, pero no siempre sostenibles y no sin desmedro del sistema concebido para “el ciudadano común” pues, como es bien sabido, mientras más amplia sea la base de contribuyentes a un régimen de pensiones los riesgos inevitables se diluyen entre más personas.
Lo paradójico es que son muchos de los sindicatos que han promovido todos estos regímenes privilegiados los mismos que, cada 20 de Octubre, marchan alabando las grandes “conquistas” de la Revolución de 1945. Sin embargo, prefieren su propio sistema que el del IGSS, una de dichas conquistas. ¡Que viva la igualdad ante la Ley (pero solo entre iguales)!
Eduardo Mayora Alvarado.
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