Creo que toda persona sensata comprende que hay una línea divisoria entre una crítica hacia un funcionario público y un insulto. La Constitución Política protege con notable amplitud el derecho a criticar a los funcionarios públicos, derecho que en mi opinión es una especie de libre emisión del pensamiento.
Esa distinción no carece de importancia: en efecto, cuando en la Constitución se reconoce la libertad de emisión del pensamiento y se afirma que este derecho no podrá ser restringido, inmediatamente a continuación se consigna esta salvedad: “Quien en el uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.” Entonces, si el derecho de criticar a los funcionarios públicos es una especie de libre emisión del pensamiento, la salvedad apuntada también abarca a este derecho.
La misma disposición constitucional formula, posteriormente, una proposición interesante: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.” Por consiguiente, una de las expresiones de la libre emisión del pensamiento que nunca podría tipificarse como delito o falta, es la publicación de críticas sobre el actuar “oficial” de los funcionarios públicos. Sin embargo, la salvedad apuntada arriba sigue siendo aplicable: si al publicarse esas críticas se falta al respeto a la vida privada o a la moral, tendrá que responderse conforme a la ley.
Creo muy importante tener esto presente, justamente para que la publicación de críticas sobre la actuación oficial de los funcionarios públicos tenga fruto. Cuando así se procede se coloca al funcionario criticado en la necesidad de enfrentar la sustancia de la crítica; al contrario, cuando se le insulta o se le falta al respeto de algún otro modo, al funcionario le quedan tres opciones: insultar de regreso, demandar por la injuria recibida o ignorar el insulto. La sustancia del problema desaparece y el funcionario pasa a ser una víctima.
Cuando se afirma, entonces, que haberle lanzado a la Vicepresidente cal o harina es una forma de expresión del pensamiento o de crítica por sus actos oficiales, protegida por la Constitución, se yerra. Una falta al respeto de esa índole queda fuera de la protección constitucional, no solamente por sentido común, sino porque así lo prevé, expresamente, el texto aplicable.
He afirmado en más de una ocasión que en Guatemala se ha ido confundiendo el ejercicio de las libertades individuales con diversos modos de anarquía. En buena parte éste y el gobierno anterior han dado lugar a ello, condonando protestas violentas que se convierten en actos de coacción contra personas inocentes, por ejemplo. Casi cualquier decisión del poder público conlleva que se bloquee una carretera y se frustren los planes de miles de personas, y el Gobierno no actúa. Quizás este grave y condenable incidente no hubiera ocurrido si, cuando se trataba de proteger a aquellos ciudadanos inocentes coacionados, el Gobierno hubiera actuado conforme a la Ley.
Eduardo Mayora Alvarado.
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