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Desarrollo nacional versus intereses comunitarios

             Llamó mi atención el artículo en este mismo diario del columnista Vinicio Sic intitulado “Expropiaciones” (11 de marzo en curso).  Su tesis fundamental, según yo la he entendido, es que las leyes de la República que rigen el sistema de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, favorecen los intereses de las grandes empresas a costa de las comunidades rurales.

            Yo he sido de opinión que el régimen de producción y comercialización de la energía eléctrica debiera haber quedado sujeto a las leyes generales del país, como si se tratara de gas, de zapatos o verduras puesto que de ese modo los consumidores del fluido, sean industriales o residenciales, podrían adquirirlo en mejores términos y a precio más bajo.  Por tanto, el modelo de “mercado regulado” que actualmente tenemos no me parece la solución óptima.  Sin embargo, no creo que favorezca deliberadamente los intereses de los generadores o de quienes transportan o distribuyen la energía eléctrica, en contra de los pequeños propietarios o de los “comunitarios”, como los llama el señor Sic.

            Tampoco es exacto lo que él afirma cuando escribe que: “El Acuerdo (se refiere al publicado el Ejecutivo para el tendido de la red eléctrica) obliga a personas individuales y jurídicas a ceder sus tierras para servidumbres de paso, sin recibir indemnización alguna.”  En efecto, el Artículo 33 de la Ley General de Electricidad prevé que: “El propietario de las servidumbres legales de utilidad pública deberá pagar, anticipadamente y en efectivo, al propietario o poseedor del inmueble que deba soportar la servidumbre, la indemnización por los daños y perjuicios que se prevea puedan causarse.”

            Otro de los argumentos del artículo que aquí comento es que algunos de los terrenos afectados por el tendido de la red o la instalación de las torres, ni siquiera gozan del suministro de energía eléctrica pues, según el autor, la idea es llevar la energía a los grandes centros de consumo privado.  Un aserto más que carece de fundamento en la Ley y que la realidad refuta.  La primera establece una subvención estatal para los pequeños consumidores y, desde que se abrió el mercado (si bien imperfectamente) la cobertura del servicio eléctrico a nivel nacional ha crecido como nunca creció bajo la administración estatal.  En este tipo de industrias la clave del éxito está en el volumen, en los millones de consumidores, y no en cuatro o cinco fábricas de gran tamaño.

            Por último, el señor Sic afirma que los comunitarios no se oponen al desarrollo del sector eléctrico, siempre y cuando se les informe, se les consulte y se les dé participación.  Yo me pregunto por qué razón debieran esos ciudadanos y no todos los de la República tener tales derechos.  Comoquiera que sea, por el momento la Ley General de Electricidad, aprobada por instituciones que cuentan con un respaldo democrático mucho más amplio que el esgrimido por el articulista, establecen las condiciones y requisitos para el desarrollo de estas infraestructuras y actividades y, oponerse a eso por la fuerza, supone violar otro tipo de leyes: las penales.

Eduardo Mayora Alvarado.

Entradilla:

La Ley General de Electricidad establece las condiciones para el desarrollo de estas infraestructuras y oponerse a eso por la fuerza viola las leyes penales.

Publicado enArtículos de Prensa

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