Habiendo seguido por las páginas de la prensa nacional el desempeño y las resoluciones de la Jueza Jassmín Barrios en el proceso enderezado en contra de Efraín Ríos Montt, disto mucho de considerarla ejemplar. Menos todavía, en lo que a la realización del ideal de la independencia e imparcialidad judicial se refiere. Empero, no es mi objeto ofrecer opiniones en relación con ello, lo cual tuve ya ocasión de hacer cuando se sustanciaba el asunto en su tribunal. En esta oportunidad quiero referirme al hecho de que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (TCANG) la haya suspendido, en cuanto “Abogado”, en el ejercicio de “su profesión”.
En la legislación guatemalteca se han mezclado de modo muy desafortunado tres profesiones jurídicas distintas, a saber: la de Abogado, la de Juez y la de Notario. Todas ellas exigen, indiscutiblemente, de una sólida formación jurídica general y reclamarían, además, de cierta especialización. Las actividades profesionales de fiscal, de asesor jurídico de órganos o de entidades públicas, o de defensor público pueden en mi opinión subsumirse, sin distorsionar su naturaleza propia, bajo la profesión de Abogado. Eso no obstante, cada una requeriría, también, de cierta especialización.
La mezcla o confusión se debe a múltiples factores que, en su origen, se relacionaban con una escasa cantidad de juristas que, por consiguiente, la sociedad y el Estado necesitaban poder aprovechar en varios roles. Ese factor ha desaparecido ya desde hace tiempo.
Por consiguiente, hay una situación problemática a nivel legislativo, de la que el TCANG es lógicamente inculpable, consistente en considerar a una de las profesiones –la de Abogado—como requisito para acceder al ejercicio de otra de las profesiones –la de Juez-. Además de eso, prácticamente todas las facultades de derecho gradúan “abogados y notarios”, acentuando así la problemática legislativa.
Me circunscribo entonces a señalar que en mi opinión, desde el momento en que una persona entra en la dignidad de “Juez” deja de ser “Abogado”, por el hecho mismo de que le está legalmente prohibido actuar como tal. Los jueces no pueden hacer de abogados y de jueces al mismo tiempo. Además, porque para la profesión jurídica de Juez –la carrera judicial, si se prefiere- existe un estatuto jurídico, un conjunto de reglas jurídicas, específicas y comprensivas de todo lo que se relaciona con el cargo y la función judicial.
Un juez, pues, mientras lo sea, no puede actuar como abogado y, en mi opinión, por esa razón es imposible que pueda sancionársele como tal. La determinación de si alguna de sus conductas en el ejercicio de su judicatura viola disposiciones legales o cánones éticos debe buscarse en las leyes que rigen la función y la carrera judicial y no en las que rigen el ejercicio de la profesión de Abogado. Cuando estas últimas pretenden regular la conducta de los jueces (debido a las confusiones ya señaladas), debiera operar el principio de que las disposiciones especiales derogan a las disposiciones generales.
Eduardo Mayora Alvarado.
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