Uno de los representantes del “Partido Neutro para el Bien”, con el apoyo de otros dos legisladores, el uno del “Partido para el Desarrollo en General” y el otro del “Movimiento Global por la Prosperidad” (MGP), conscientes todos de los efectos que para la paz y tranquilidad de la nación, para la economía familiar de los guatemaltecos y para la preservación del medioambiente tendría la regulación de la velocidad del viento, han presentado una iniciativa de ley que goza de amplio apoyo en el Congreso.
De acuerdo con los ponentes, mientras que para los habitantes de las costas en ambos litorales es sumamente gravoso que los vientos sean tan leves en época de calores, para los que pueblan el altiplano son muy dañinos los ventarrones en tiempo de bajas temperaturas. Por otra parte, expusieron, en ciertas regiones del país se ha invertido capitales significativos en proyectos de generación eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos y, por supuesto, la concentración de nubes reduce su productividad para perjuicio de “nuestra” economía.
Los ponentes han explicado a los medios de comunicación social que, según sus cálculos, si fuera posible aumentar en seis nudos, en promedio, la velocidad del viento en el Valle de la Asunción, sobre todo durante la noche, la atmósfera de la capital de la república mejoraría enormemente, sin necesidad de afectar la vida cotidiana de sus habitantes durante el día. En cambio, para los retaltecos sería mucho mejor que los chorros de viento que se forman al pasar por el cañón de Palín, soplaran tanto de día como de noche en las localidades de aquel cálido departamento.
Por consiguiente, la idea de los representantes del pueblo, plasmada en esta iniciativa, es que la actividad del viento sea mejor distribuida entre los guatemaltecos y las diversas regiones del país, lográndose así, por supuesto, una mejor concreción del ideal de “justicia social” que, como es bien sabido, porque así lo dispone el Artículo 118 de la Constitución Política, es el fundamento del régimen económico y social de la República de Guatemala.
Qué mal chiste, ¿verdad? Pero, ¿es un sarcasmo burdo e inaplicable a la regulación de los términos del contrato de tarjeta de crédito y a las actividades empresariales en torno al mismo? Creo que no.
En efecto, las tasas de interés son un precio que debe pagarse por el servicio de dar una persona a otra “crédito”. Es decir, por el servicio de “creer” una persona en la promesa que otra le declara de que, llegado el vencimiento del plazo, le reintegrará las sumas de dinero que haya pagado por cuenta del titular de la tarjeta de crédito a diversos establecimientos comerciales. Y ese precio depende, como todos los demás, de dos factores que, al igual que la velocidad del viento, es imposible regular por medio de las leyes civiles. Esos factores son, todos lo sabemos, la oferta y la demanda.
¿Quieren los señores diputados favorecer a los guatemaltecos demandantes de crédito? Pues entonces dicten leyes para aumentar la oferta de este servicio y no para reducirla. Querer controlar los precios por medio de la legislación es como querer controlar el viento de esa manera, algo absurdo.
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