Es positivo que se proponga una reforma de la justicia. Mejor fuera si, de una vez para siempre, se estableciera la carrera judicial plenamente y se abordara con realismo el tema de la justicia consuetudinaria.
En primer término, es bueno que haya una propuesta concreta de reforma constitucional sobre el sistema de justicia. Además, porque va dirigida, en general, a fortalecer la independencia de los jueces y magistrados, sin la cual es imposible hablar de imparcialidad y esperar que los mejores juristas del país se planteen la posibilidad de integrar un día la carrera judicial. Es imposible que una persona honesta e inteligente considere esa posibilidad sin que se le garantice total independencia en el “arte de juzgar”.
Por consiguiente, creo que se trata de una propuesta que nos enfoca en las soluciones a los problemas principales del actual modelo, totalmente agotado. Opino que, sin embargo, puede rectificarse en algunos aspectos y mejorarse en otros.
El primero y más importante aspecto que debe rectificarse se relaciona con el concepto de “carrera judicial”. En la propuesta se escribe mucho –quizás demasiado—sobre la carrera judicial y sus elementos formales pero, en lo que toca a lo sustancial, se yerra. En efecto, al circunscribirse a doce años el plazo para el ejercicio de las funciones judiciales, sujeto a una renovación fundada en el desempeño del juez o magistrado, la noción de “carrera” se relativiza, si no es que se destruye totalmente.
La noción de “carrera” dice relación con la totalidad de la vida productiva o profesional de una persona. Esto, por lo general, abarca de unos treinta a cuarenta años de la vida de una persona y quien haya recorrido ese camino puede, de verdad, considerarse un experto y es digno de estimarse así por su comunidad. Es verdad que los doce años de la propuesta mejoran los cinco que actualmente contempla la Constitución Política, pero no capta la sustancia de la idea de “carrera” –tan indispensable para que las cosas cambien de tajo—.
El segundo aspecto que debe rectificarse es el reconocimiento excesivamente amplio y vago del ejercicio de las funciones jurisdiccionales por parte de los pueblos indígenas. El hecho de que la justicia del Estado haya fracasado no es justificación para dar un reconocimiento como sistema de justicia a una serie fenómenos enormemente disímiles que se dan en la inmensamente diversa composición de los pueblos indígenas en Guatemala. Además, la idea de que, para implementar este asunto, las “autoridades indígenas” se coordinen con el “sistema de justicia oficial”, carece de todo realismo.
Reconozco, empero, que la realidad es que actualmente ciertos sectores intelectuales, profesionales, políticos y de opinión, afirman y celebran la existencia de un “sistema” de justicia de los pueblos indígenas y, siendo así, esta reforma quizás fracasaría sin alguna alusión a esta cuestión. Mi sugerencia es que a nivel constitucional se establezca que, sujeto a determinadas condiciones formales y sustantivas, propias de la noción universal de justicia, al nivel de la legislación ordinaria se desarrollarán los elementos y procedimientos para ir reconociendo, caso por caso, ciertos ámbitos de funciones jurisdiccionales en los pueblos indígenas, incluyendo los mecanismos de articulación y de resolución de conflictos de jurisdicción que puedan presentarse.
Por último, creo que la propuesta recoge la tradición excesivamente reglamentaria de nuestras constituciones, en lugar de circunscribirse a lo esencial de la estructura y a los principios sustantivos que deban respetarse, posteriormente, al dictarse –como será inevitable—las leyes que desarrollen cada punto. Además, el estilo jurídico-literario puede mejorarse, siendo esto importante por tratarse de un cuerpo normativo tan excelso.
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