Creo que los niveles de violencia y corrupción impunes a los que ha llegado la sociedad guatemalteca exigen una modificación radical del sistema de justicia.
Para cuando se publique este artículo se sabrá si el Congreso de la República aprobó o no, y en qué términos, la reforma constitucional de la justicia. Después, si fuere aprobada, tocará a los ciudadanos ratificarla o no. Y la cuestión fundamental es si, en los términos propuestos en la iniciativa de reforma que pende ante el Congreso de la República, conviene “apostar” por ella.
La noción de “apuesta” puede parecer un tanto inadecuada para un asunto tan grave como es una reforma constitucional de la justicia, pero la realidad es que nadie puede asegurar que, en los términos propuestos, la reforma será un éxito o un fracaso. Hay muchos factores, más allá del diseño de la propuesta, que pueden ser cruciales para que salga adelante o se hunda.
Así, por ejemplo, si la reforma fuese aprobada en los términos en que se ha formulado la iniciativa, sin las bases constitucionales para articular los medios legales y administrativos para la “coordinación” entre el llamado “sistema jurídico ordinario” y el “sistema jurídico de los pueblos indígenas”, es probable que los conflictos de jurisdicción que surgieran rebasaran por mucho la capacidad actual del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y es probable que eso generara frustraciones de las expectativas de diversos grupos de ciudadanos.
Por otra parte, la Constitución prevé que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo” y bien sabido es que, a diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones, en la nuestra, actualmente, el amparo cabe en contra de resoluciones que no sean definitivas. En mi opinión esto es un error de concepto porque “la tutela judicial efectiva” debe proceder de los jueces y procedimientos judiciales ordinarios y por medio del amparo debiera enderezarse aquello que, llegado el final del camino, ha quedado torcido. Además de ser un error conceptual, el amparo así concebido ha sido empleado de dos maneras: una, por algunos litigantes para trabar los juicios; otra, por algunos jueces, para eludir la aplicación de la justicia al fondo de los asuntos de que conocen.
Empero, si se aprobara la iniciativa como está propuesta, ¿quedarían, entonces, los actos y decisiones de las Autoridades Ancestrales que ejerzan funciones jurisdiccionales sujetos al amparo? Creo que esto no puede dejarse abierto a la imaginación, sino que es indispensable que en la reforma se incluyan directrices para su posterior desarrollo legislativo.
Con todo y lo dicho, mi “apuesta” es a favor de la reforma del sistema de justicia propuesto en la iniciativa. Creo que los niveles de violencia y corrupción impunes a los que ha llegado la sociedad guatemalteca exigen una modificación radical del sistema de justicia. Digo “radical” en el sentido de que, en lugar del sometimiento actual de los magistrados y jueces del Estado a los vaivenes de la política partidaria y a la acción de los grupos de interés y de presión, debe haber un cambio de “raíz”, a saber: un régimen de verdadera independencia del Poder Judicial.
La iniciativa de reforma de la Justicia, hecha valer y promovida con razonabilidad y buena voluntad, nos acercaría, creo yo, a ese objetivo. Si se contemplara un proceso de articulación del régimen jurídico de la república con el derecho de los pueblos indígenas, con base en una ley reguladora de dicho proceso y se remitiera a la Ley de la Carrera Judicial detalles como la periodicidad y efectos de la evaluación de los jueces y magistrados, mejorarían sus posibilidades. Pero, aunque haya esos factores de riesgo, apuesto.
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