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La reforma política.

Además de la reforma del Poder Judicial –que es la más importante pues sin jueces independientes e imparciales que hagan valer consistentemente la Constitución y las leyes, simplemente no hay Estado de derecho— la reforma política es imperativa. Las reglas e instituciones políticas actuales carecen, las primeras, de fundamento sustantivo y lógico y, las segundas, de viabilidad y credibilidad.

En efecto, las reglas constitucionales y de la Ley Electoral y de Partidos Políticos han creado el marco para una especie de “mercado de rentas”. Una “renta”, en el sentido económico, es un pago o cualquier tipo de beneficio que remunera al beneficiario por encima de lo necesario para costear su producción.  Así, los grupos de presión o de interés privado (por oposición al “interés público”) invierten recursos (dinero, apoyo electoral, apoyo estratégico, etc.) en las organizaciones (los partidos políticos) que llevan al poder a los funcionarios con poder discrecional para que, cuando eso se materialice y estén en sus cargos, “cumplan” con su parte del trato y decreten o ejecuten los actos oficiales que habrán de generar, para los “inversores” (los grupos de presión o de interés), las “rentas” que buscan.

¿Cómo ha ocurrido esto? En pocas palabras, la Constitución de 1985 concede al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo amplísimos poderes discrecionales.  Por un lado, en lo que toca al régimen laboral y de servicio civil de los cientos de miles de ciudadanos que trabajan para el Estado, pues de acuerdo con los artículos 108 y 116 toca a la mayoría legislativa diseñar dicho régimen y al Ejecutivo negociar los pactos colectivos de condiciones de trabajo y, por el otro, en lo que toca al régimen económico y social, porque les atribuye a los dos poderes políticos –el Legislativo y el Ejecutivo— las facultades discrecionales para diseñar y decretar múltiples posibles beneficios de “fomento”, de “promoción”, de “protección”, de “otorgar incentivos”, etcétera (que en el artículo 119, para no citar sino uno, se establecen como obligaciones fundamentales del Estado).

Por supuesto, los grupos de presión –como los sindicatos de trabajadores estatales—y los grupos de interés privado –como las asociaciones gremiales y las profesionales— comprenden el valor de todas esas “rentas” que constitucional y legalmente pueden concedérseles y, así, negocian y cierran tratos con “la guinda del pastel”, es decir, con los partidos políticos, que operan como verdaderos intermediarios.

La regulación de los partidos políticos está concebida para que sea muy costosa la organización y registro de los mismos.  Esto, por supuesto, los hace dependientes de los grupos que puedan aportar los afiliados o de los que puedan aportar los recursos financieros o de ambos.   Las ideologías salen sobrando porque la clave está en los tratos que se cierren para conseguir las “rentas”.

¿Cuál es la solución? Contra la discrecionalidad, el principio de generalidad.  Contra el clientelismo sindical, opino que a nivel constitucional deben separarse las funciones “de Gobierno”, por un lado, de las de “gestión del servicio civil”, por el otro.  Estas se deben aislar del juego político dotando de profesionalidad a las administraciones públicas que, así, presten sus servicios sin negociar sus condiciones con los políticos.  Los partidos políticos deben poder organizarse como cualquier asociación voluntaria y, eso sí, quedar sujetos a la más rigurosa fiscalización de su “democracia interna” y de sus finanzas. Las barreras a la entrada y las que suponen altos costes de organización, deben suprimirse para evitar clientelismos y mecenazgos.

Ciudad de Guatemala, 9 de abril de 2017.

Eduardo Mayora Alvarado.

Doctor en Derecho. Abogado y profesor universitario.

Blog: Eduardomayora.com

Publicado enPolíticaReformaSociedad

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