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¿Es o no impunidad?

Entradilla: Los antecedentes de una ley, los motivos de su aprobación y objeto, tienen valor interpretativo. El Congreso puede aportar eso también.

Rompetexto: El Congreso de la República tiene las facultades y medios para asesorarse como conviene a sus altas responsabilidades.

Para el momento en que escribí este artículo, seguía siendo objeto de debate público la cuestión de si ciertos bloques legislativos buscan o no impunidad, con ocasión de la modificación del Artículo 407, n) del Código Penal.  En otras palabras, en vista de que la Corte de Constitucionalidad ha encontrado que la pena atribuida a las contribuciones recibidas anónimamente (sic) es desproporcionada, el Congreso revisa entonces la norma para acercarla lo que sea posible al valor justicia y a la finalidad de que la financiación de los partidos políticos sea transparente (eso quisieran los ciudadanos).

Y en ese debate público, unos diputados están con los “dimes” y otros con los “diretes”, como si los ciudadanos fueran bobos. Me refiero a que la cuestión de si la modificación del 407, n) pudiera generar impunidad es muy importante, pero no igualmente difícil de abordar y resolver.

El abordaje, me parece, pasa por recabar opiniones oficiales y doctas sobre la cuestión.  ¿De quién? Creo que podría ser de por lo menos tres fuentes, a saber: la Procuraduría General de la Nación (que de acuerdo al Artículo constitucional 252 tiene la función de “asesoría y consultoría” de los órganos del Estado), el Ministerio Público (que de acuerdo con el Arto. 251 CPR ejerce la acción penal pública), y la Universidad de San Carlos (que de conformidad con el Arto. 82 CPR debe cooperar al “estudio y solución de los problemas nacionales”).

La cuestión a formular está clara, pienso yo, y se circunscribe a lo siguiente:  la voluntad del legislador es modificar el Artículo 407, n) del Código Penal consiguiendo la proporcionalidad apuntada por la Corte de Constitucionalidad, sin generar situaciones de impunidad; ¿cómo debe procederse para lograr ese doble propósito? Y ¿qué aspectos técnico-jurídicos deben tomarse en consideración para el efecto indicado?

Supóngase que estos órganos del Estado y esta universidad se pronunciaran sobre la consulta recibida y que, con base en sus consideraciones y recomendaciones, el Congreso de la República aprobara determinada modificación del 407, n).  Supóngase, además, que el día de mañana, en cualquier asunto cuyos hechos se hayan subsumido a esta norma antes de su modificación, la persona sujeta al proceso invocara, por medio de su abogado, que por “X” o “Y” circunstancia, la modificación equivale a una derogatoria del 407 n), que el delito que alguna vez fue penado ya no existe y que, por tanto, debe comenzarse otra vez de “cero”.

Creo que, en tal caso, con base en que una de las técnicas para la interpretación del derecho recogidas por nuestro ordenamiento jurídico es la de “la historia fidedigna de su institución”, cualquier juez o tribunal diligente se encontraría con los antecedentes indicados (o unos parecidos) y, conservando su independencia tendría, no obstante, que valorar los nexos causales entre la norma como hubiese sido modificada y los objetivos ya apuntados.

Es verdad que eso no es garantía de que la impunidad, en ningún caso, conseguiría colarse.  Soy de opinión que, de cara al futuro, para pelear sistémicamente la impunidad es indispensable la reforma del Poder Judicial y la instauración de una verdadera carrera judicial con todos los elementos necesarios para salvaguardar la independencia judicial.  Veremos si se consigue o no volver a ese propósito tan fundamental.

Eduardo Mayora Alvarado.

Ciudad de Guatemala 22 de abril de 2018.                         Eduardomayora.com

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