Entradilla: Una de las funciones importantes de los jueces penales es el control de la investigación del MP.
Rompetexto: A nivel sistémico, no es culpa de los funcionarios judiciales, sino de las reglas que el Estado les ha dado como marco.
Algunos de los reproches que el Gobierno ha hecho a la ONU, respecto de la gestión del comisionado Iván Velásquez, son que bajo su dirección se ha violado la presunción de inocencia, que se ha abusado de la prisión preventiva y que se ha violado el principio del debido proceso.
Entiendo que estos reproches se refieren a que la CICIG/MP expusieron ante los medios de comunicación social a muchas personas como culpables de los delitos que se les imputaba, antes de que hubieran sido oídas y vencidas en juicio. Además, que algunas de esas personas fueron sometidas a prisión preventiva de entrada cuando, sin riesgo para las resultas del proceso, bien podían haber sido objeto de alguna medida sustitutiva. Por último, que en no pocos casos, según lo reclama el Gobierno, esta situación jurídica se mantuvo en vigencia mucho más allá de los plazos legales máximos, llegando a durar hasta más de tres años.
Creo que, en efecto, en la medida en que hayan ocurrido ese tipo de circunstancias, se han violado varios derechos fundamentales de los procesados y que, aunque fuera para mantener la lucha en contra de la impunidad o de la corrupción, serían infracciones constitucionales y legales inaceptables.
Ahora bien, sólo pueden haberse consumado todas esas transgresiones como consecuencia de dos cosas, creo yo. O bien de omisiones por parte de los jueces, que debían haber protegido la dignidad personal de los procesados, o bien de acciones de los jueces, cuando acogieron favorablemente las peticiones del MP/CICIG, de reducir a los procesados a prisión preventiva y de mantenerlos en esa situación.
Por consiguiente, los reproches hechos por el Gobierno son valederos porque, evidentemente, denuncian infracciones graves. Sin embargo, ¿de quién sería la responsabilidad por tales transgresiones? ¿Exclusivamente del MP/CICIG?
Creo que la respuesta es bastante clara. Por supuesto que un fiscal debe ejercer sus funciones para la realización de los fines y valores del Derecho y del Proceso. Es decir, en busca de la verdad y la justicia y con prudencia y ecuanimidad. Pero si en cualquier momento un fiscal pierde de vista el objeto sustancial de sus funciones y al ejercerlas se excede de los límites constitucional o legalmente establecidos, es al juez a quien toca decirle que no, que hay límites.
Algunos han esgrimido, ante opiniones como la que doy arriba, que muchos de los jueces que omitieron actuar como debían o actuaron acogiendo peticiones excesivas, porque estaban sujetos a presiones o por temor a represalias. Si esto fuera verdad, querría decir que muchos de estos procesos habrían estado en manos de jueces carentes de independencia.
Si la raíz de las graves denuncias y reproches formulados estuviera en la falta de independencia judicial, esto no sería, en mi opinión, culpa de los jueces y magistrados que han
conocido de esos casos. La causa última del problema está en que las reglas constitucionales y legales vigentes, no les garantizan, realmente, esa independencia. Sin una reforma constitucional a profundidad, que establezca una verdadera carrera judicial, no creo que las cosas vayan a cambiar.
Eduardo Mayora Alvarado.
Guatemala e de octubre de 2018.
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