Rompetextos: el celo excesivo en la fiscalización de cualquier proceso puede salir caro, ahuyentando de las administraciones públicas a los buenos.
Entradilla: Una sociedad sana tiene que basarse en la presunción de inocencia y recurrir al proceso penal, sólo para reprimir verdaderos posibles delitos.
Ni se trata de un sarcasmo ni de una afirmación con carácter absoluto. Me refiero a las declaraciones del presidente Morales en cuanto a la política de la Contraloría General de Cuentas, que él estima excesiva, de llevar al plano de lo penal infracciones que, realmente, son faltas administrativas. Yo añadiría que esa actitud de denunciar como delitos actos que no pasan de ser faltas administrativas, daños o perjuicios civiles, no se limita a la CGC sino que abarca a otros órganos del Estado y a muchos particulares (o a sus abogados).
Creo que hay varios factores que inciden en esta suerte de “presunción de culpabilidad” penal, que van desde el excesivo celo de algunos inspectores hasta la simple y llana ignorancia. Pero, en cualquier caso, la sociedad guatemalteca no puede estar basad en la “presunción de culpabilidad” sino en la “presunción de inocencia”.
Eso es parte del problema, me parece. La otra parte está en que, quizás en vista de los abundantes procesos de corrupción a todo nivel que se ventilan desde hace unos tres años, se parte del supuesto, entonces, de que los actos u omisiones administrativas de contenido financiero, que transgredan reglas legales, automáticamente, deben delitos punibles.
Pero una transgresión legal, incluso de contenido financiero, no es necesariamente una infracción penal. Por un lado, la regla general en el derecho penal es que el responsable debe proceder con dolo. En otras palabras, debe haber una deliberada intención de delinquir, no siendo suficiente una falta de diligencia, una falta de cuidado, un error.
Claro está, la cuestión de cuándo se presenta el dolo es complicada. Nadie conoce las intenciones de otras personas. Los investigadores, los criminólogos y los demás profesionales encargados de la persecución y represión de las actividades delictivas, deben encontrar signos objetivos que revelen esa intencionalidad.
De ese modo, dados los numerosos requisitos que deben cumplirse por los funcionarios que manejan caudales de la hacienda pública, es necesario que los inspectores de la CGC identifiquen esos signos objetivos que denoten, o permitan entender, que se ha violado intencionalmente la ley, por ejemplo, con el ánimo de enriquecerse directa o indirectamente, para proceder, en tal caso, con una denuncia.
Alguno pudiera preguntarse qué objeto puede tener “tomar el lado”, así, entre comillas, de los funcionarios transgresores de la ley, en lugar de favorecer una actitud rigurosa por parte de la CGC. Creo que uno de los grandes problemas de la Guatemala de hoy es ese “maniqueísmo”, muchas veces farisaico, que pretende ver las cosas en blanco o negro.
El mundo real no es así. Puede haber funcionarios probos y dignos que cometan errores, que incurran en un descuido, que sean de un criterio diferente del de un inspector, cuyas vidas terminen arruinadas y su reputación destrozada por un celo mal entendido que, realmente, esconde un enfoque simplista de las cosas que puede hacer mucho daño. Ese daño consiste, entre otras cosas, en disuadir a profesionales o técnicos competentes, que pudieran desempeñarse en las administraciones públicas del Estado con bien para ellos y para el público, de presentarse e intentarlo. Ninguna persona racional puede aceptar la idea de que, por una transgresión de reglas o de procedimientos administrativos, sin la intención de defraudar al Estado y sin beneficio propio, sino por lo que técnicamente se llama “culpa”, se termine en un juicio penal o, incluso, en la cárcel.
Eduardo Mayora Alvarado
Guatemala 28 de noviembre de 2018.
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