Entradilla: Hay dos tipos de regímenes políticos. Los que se someten a la Ley y los que someten la ley a sus intereses.
Rompetextos: la crisis constitucional que se suscita es grave; si yo fuera inversor extranjero, no incrementaría mis inversiones en Guatemala.
En 1937 el presidente Franklin D. Roosevelt presentó la “Iniciativa para la Reforma de Procedimientos Judiciales de 1937”. Con esta iniciativa el presidente Roosevelt buscaba, entre otras cosas, aumentar el número de magistrados de la Suprema Corte de los Estados Unidos, procurando así que la mayoría del alto tribunal le fuera favorable, pues la nominación de los candidatos a magistrado de la Suprema Corte corresponde al presidente.
El nombre que se le dio a la propuesta de ley fue “la iniciativa para empacar a la Corte” y la motivó el hecho de que el alto tribunal había declarado inconstitucional, una tras otra, las leyes aprobadas por el Congreso para implementar el famoso “New Deal” del presidente Roosevelt.
La iniciativa fue remitida al Congreso en donde, en el Senado, se la detuvo por algo así como seis meses. Y, eventualmente, fracasó. En su libro “la Constitución de la Libertad” Friedrich Hayek comentó sobre este incidente que, nunca antes en la historia, una legislatura rindió mayor tributo al propio tribunal que había limitado sus funciones. En efecto, el Senado consideró que, no importa cuán importante pudieran ser los programas del presidente de los Estados Unidos, para el futuro de las instituciones de la nación era inconmensurablemente más importante conservar la independencia de la Suprema Corte.
En cierto modo, la crisis constitucional que se vivió entre el presidente Arbenz y la Corte Suprema de Justicia, en torno a la interpretación y aplicación del Decreto 900, era la misma. La Corte concedió una serie de amparos y, con el afán de impulsar la Reforma Agraria, el gobierno propuso una iniciativa de ley para limitar los poderes de la Corte. El resultado final fue, sin embargo, diferente. En Guatemala el Congreso destituyó a la Corte.
Una vez más, se produce una crisis constitucional, que lleva al Gobierno a promover, por medio de su Procurador General, denuncias penales en contra de la mayoría de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad que, en efecto, ha limitado los poderes del Gobierno. Pero el presidente Jimmy Morales no procura impulsar un “New Deal” o una Reforma Agraria. El presidente Morales declara que procura reestablecer la soberanía nacional frente a una comisión de la ONU, que el propio Estado, en su día, requirió en su apoyo y ayuda.
Una vez más puede que toque al Congreso zanjar la cuestión. ¿Irá a zanjarla como lo hizo el Congreso de los EEUU o como lo hizo el de Guatemala, del gobierno revolucionario?
Las cuestiones jurídicas que se han planteado son complejas. Para empezar, está el hecho de que la Constitución establezca que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”; luego, la cuestión de si el Convenio es parte de las “leyes de la República”; y, por último, si los actos sometidos a la decisión de la CC conforman una controversia entre el Estado de Guatemala y la ONU, o si entrañan una posible actuación “ilegal” de algunos de los órganos del Estado, bajo sus propias leyes.
Yo tengo una opinión sobre todas esas y otras cuestiones que se han suscitado. Pero yo no soy la corte. Tampoco el Gobierno ni el Procurador General lo son. En un Estado de Derecho sólo hay un órgano que tiene la última palabra sobre la constitucionalidad de los actos de los demás órganos del Estado, y ese órgano es la Corte de Constitucionalidad.
Eduardo Mayora Alvarado.
Guatemala 27 de diciembre de 2019.
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