Entradilla: la soberanía es un principio de autogobierno, muy precioso; se materializa, principalmente, en hacer valer la Constitución del Estado.
Rompetextos: no cabe reclamar soberanía, cuando al mismo tiempo se soslayan las opiniones del Tribunal Constitucional.
A la vista de todos están los hechos de que, por un lado, el Presidente de la República se declara defensor de la soberanía nacional, procurando la expulsión de la CICIG y que, por el otro, se realizan constantes esfuerzos diplomáticos y de lobby, buscando el respaldo de órganos, instituciones o funcionarios de otros Estados (principalmente de los Estados Unidos).
Ignoro si como resultado de esos esfuerzos, o motu proprio, se haya producido una carta suscrita por algunos representantes al Congreso de los Estados Unidos, dirigida al Secretario de Estado, en la que, de acuerdo con lo publicado por este diario (edición del 2 de marzo), “respaldan la decisión del presidente Jimmy Morales de terminar con el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), como una muestra de la lucha ‘por la soberanía de Guatemala’…”
Según yo lo veo, esa carta es una forma de injerencia extranjera en los asuntos de la República de Guatemala, del mismo modo como se han presentado, por algunas personas, las declaraciones de la representante al Congreso de los EEUU, honorable señora Norma Torres. Así, me parece un contrasentido que, por una parte, se acuse por parte del Gobierno que la permanencia de la Cicig es una violación a la soberanía de Guatemala y, por la otra, se busque tan afanosamente, por el mismo Gobierno, en el extranjero, algún tipo de respaldo o de reconocimiento por sus acciones.
El tema de la constitucionalidad y, como parte de ella, de la soberanía de la República de Guatemala, respecto del Acuerdo de creación de la Cicig, se consultó por el Congreso de la República a la Corte de Constitucionalidad en 2007. A raíz de esa consulta, la CC emitió la opinión consultiva que obra al expediente 791-2007, de 8 de mayo de 2007 y, a lo largo de dieciocho páginas (en la versión electrónica), analiza en detalle casi cada uno de los artículos del mencionado acuerdo internacional.
De esto hace doce años y los miembros de la CC eran otros juristas diferentes de los que actualmente integran ese alto tribunal. Se consultó, entre otras cosas, si es constitucional el contenido del Acuerdo para el establecimiento de la CICIC y, en el punto “1.”, la CC hace referencia a las normas constitucionales que definen al Estado como “soberano” y que estatuyen el principio de legalidad, como condición para el ejercicio de las funciones públicas. Por tanto, la corte tuvo presentes, específicamente, dichas disposiciones constitucionales.
La CC opinó que el acuerdo internacional de creación de la Cicig “resulta constitucional” y sostuvo también que “…la creación de un ente que apoye en labores de investigación al Ministerio Público, en delitos de acción pública, no conlleva violación constitucional, ni legal alguna…” (Punto 1.1) En cuanto a la naturaleza de dicho instrumento, la CC indicó con toda claridad que “…es un acuerdo internacional, razón por la cual las normas aplicables para su aprobación son las relacionadas con la aprobación de tratados y acuerdos de carácter internacional…”.
Como escribí en un artículo de por aquel entonces, publicado por Siglo Veintiuno, en mi opinión la CC salvó con acierto la soberanía de la República, porque se tomó el cuidado de indicar con todo detalle los límites, el modo, las condiciones y con qué alcance podían interpretarse y aplicarse las disposiciones del tratado que vincula al Estado de Guatemala y a la ONU, y habiéndose pronunciado ya el Tribunal Constitucional del Estado, ninguna falta hace al Gobierno de la República buscar opiniones en otras partes como pautas que guíen su acción.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala 6 de marzo de 2019.
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