Entradilla: El derecho a las manifestaciones públicas, como todo derecho, debe ejercitarse con legalidad y razonabilidad.
Rompetextos: Cuando un asunto pende de la decisión de un tribunal, no cabe la protesta pública, como no sea para exigir que se respete su independencia.
Uno de esos derechos individuales y libertades interesantes, a mi parecer, es el de manifestarse públicamente, el de protestar. Me resulta interesante porque, en general, “protestar” tiene una connotación negativa. El “protestón” suele estar insatisfecho con todo y, pues, “protesta” por todo. Pero en el contexto de la vida cívica, el que recurre a la protesta y se manifiesta públicamente, asume un coste para sí –el de ir a protestar—supuestamente, por una causa colectiva. Una causa que, de algún modo, se relaciona con el bien común. De otro modo, ¿qué sentido tuviera que la protesta o manifestación sea pública?
Y he ahí, pienso yo, uno de los aspectos fundamentales del derecho de manifestarse públicamente, es decir, que el coste sea privado, individual, para cada persona que se manifiesta públicamente, pero que el beneficio pretendido sea público. En Guatemala suele pasar con alguna frecuencia lo contrario, es decir, que los costes de la protesta se imponen al público y los beneficios que se reclaman son para unos pocos. Es ahí donde el Poder Público, por medio de los órganos competentes, tendría que intervenir. Pero rara vez actúa con sentido de oportunidad y con proporcionalidad.
Otro aspecto que me parece muy importante en relación con el derecho a manifestarse públicamente, es que sea idóneo. Así, por ejemplo, cuando un órgano gubernamental adopta, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, ciertas políticas públicas que pueden afectar negativamente a colectividades de dimensión significativa, la protesta pública puede mostrar, a la vez, un rechazo categórico de la política en cuestión y cuán extendido sea ese rechazo (si a la protesta acuden unas cuantas decenas de personas, se suele considerar “un fracaso”).
Ahora bien, ¿cabe una protesta pública en relación con asuntos que estén pendientes ante un tribunal de justicia, que deba resolver del asunto “con independencia”? En mi opinión, la respuesta categórica a esta pregunta es negativa.
En efecto, una protesta pública en relación con un asunto que penda de la decisión de un tribunal, como el Tribunal Supremo Electoral u otros que deban actuar independientemente, puede llegar a conformar, a mi juicio, hasta un delito. Es de la máxima importancia para el Estado y sus instituciones que los jueces y magistrados puedan estudiar los asuntos que les toca resolver con serenidad, sin presiones ni injerencia externa. Es más, los buenos jueces, los buenos magistrados, deben ignorar las protestas públicas y circunscribir su análisis a los hechos y circunstancias probados en autos y a las consideraciones alegadas por las partes o sus abogados, según lo prescriban las reglas del proceso. Todo ello, a la luz de la Ley, los principios generales del derecho y la jurisprudencia. Punto.
Veo, por consiguiente, que tanto las protestas públicas ante el TSE, como también ciertas declaraciones recientes del Jefe del Estado, se apartan del respeto debido al principio de la independencia judicial y de la separación de los poderes del Estado, constituyéndose en elementos que, de tener alguna influencia en el criterio de los magistrados a quienes en su momento toque decidir sobre las anomalías
que algunos (muchas veces interesados) alegan que se han producido en el proceso electoral, habrían causado daño.
En este momento, a mi juicio, lo que corresponde es respetar y hacer que se respete la independencia del TSE y de los demás tribunales que en su día hayan de conocer de dichas anomalías, para que, con rectitud de conciencia, apliquen la Ley. Lo demás, sobra.
Eduardo Mayora Alvarado
Chicago, 23 de junio de 2019.
Sé el primero en comentar