Entradilla: Ni los diputados ni los tribunales “ordenan”, en un sentido relevante bajo la Constitución. Son los funcionarios administrativos los que dictan órdenes.
Rompetextos: Las órdenes que un funcionario administrativo puede ponderar, en cuanto a su legalidad, son las que recibe de sus superiores jerárquicos.
En un par de cadenas de tuiteros se ha esgrimido el argumento de que, si en relación con la iniciativa de reforma de la Ley de Reconciliación Nacional, la Corte de Constitucionalidad emitiera una orden manifiestamente ilegal, en los términos del Artículo 156 de la Constitución Política, los diputados al Congreso no estarían obligados a cumplirla.
Creo que el solo hecho de plantear así las cosas evidencia ciertas confusiones básicas sobre la naturaleza de cada una de las principales funciones del Estado. Expreso, por supuesto, tan sólo una opinión.
Comienzo por la función legislativa y de fiscalización política (ni jurídica ni financiera, sino política) que corresponde a los representantes de los ciudadanos en el Congreso de la República. Dependiendo del régimen de disciplina del partido al que pertenezca un diputado, puede ser que la deliberación y decisión sobre cualquier asunto público ocurra al seno del partido o en el recinto parlamentario. Comoquiera que sea, de manera más o menos independiente, el diputado se forma un juicio sobre una iniciativa, la aprobación o no del Presupuesto, el nombramiento o no de un funcionario, etcétera, y fundamentalmente, “vota”. Ni da ni recibe órdenes.
Sigo con las funciones jurisdiccionales. Ciertos órganos del Estado o un ciudadano tienen, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la facultad de “vincular” a los jueces o los tribunales colegiados al deber de conocer y resolver sobre determinados hechos y circunstancias a la luz de las normas jurídicas aplicables. Habiéndose formado “un juicio”, el juez declara a quién ampara, obliga o sanciona el derecho. Si la norma que aplica dijera: “… en cuyo caso el juez ordenará la inmediata detención del procesado…”, pues entonces el juez debe ordenar la inmediata detención del procesado. Pero no la ordena como “superior jerárquico” de la Policía, sino como decían antiguos juristas: “como la boca por la que habla la ley”.
Por último, pero no por ello menos importantes, están las funciones administrativas del Estado. Son las que ejercen los funcionarios y empleados de las diversas administraciones públicas del Estado. De todas ellas, la más importante por su amplitud y variedad es la del gobierno nacional.
Pues es el caso que, como es normal y lógico, en todas ellas opera el principio de “jerarquía”. El Presidente de la República ordena alguna cosa a un secretario o a un ministro que, por su parte, lo ordena a un director general que, a su vez, lo ordena jefes de dependencias de las más diversas hasta que, al final de la cadena o a cada paso, las órdenes impartidas materializan las funciones estatales tras la consecución de los fines que le son propios.
Y es en ese proceso en el que puede ocurrir que un funcionario “subalterno”, que por obediencia debiera acatar una orden recibida, se cuestione sobre su legalidad. El hecho de que deba tratarse de una “ilegalidad manifiesta” ya denota que no se trata de sutilezas, sino de infracciones que no dejan, en el subalterno, lugar a dudas de que se trata de algo ilegal.
Y, ¿qué tendría que hacer ese subalterno ante la orden manifiestamente ilegal? Pues mire usted, acudir al MP a denunciar el hecho para que, eventualmente, sea un juez o un tribunal el que decida en definitiva sobre la legalidad o ilegalidad de la orden y sus consecuencias.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala, 24 de julio de 2019.
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