Entradilla: en la asignación de los recursos del Estado, también debe haber un reflejo de las preferencias ciudadanas.
Rompetextos: las asignaciones constitucionales “congelan” en el tiempo porciones muy significativas del Presupuesto. Ante desafíos tales como la desnutrición crónica de gran parte de la niñez rural, esto es un contrasentido.
Hay disposiciones en la Constitución que, como en el Artículo 84, se refieren al “Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado”. Esto, en alusión a la base a la cual ha de aplicarse la asignación constitucional del cinco por ciento para la USAC. Otras disposiciones hablan del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado”, como en el Artículo 237, en el que la Constitución regula, precisamente, lo relativo “al Presupuesto”.
Por otra parte, en el Artículo 171, c) la Constitución trata de los “impuestos ordinarios y extraordinarios”, diciendo que: “Corresponde también al Congreso: …c) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación.”
Por consiguiente, por un lado, el “Presupuesto General de Ingresos y Egresos” no es lo mismo que el “Presupuesto General de ingresos Ordinarios del Estado”. Por otro lado, hay impuestos ordinarios y extraordinarios y, obviamente, los unos y los otros constituyen ingresos para el Estado.
Con base en esas normas constitucionales (y otras de similar tenor), desde hace ya décadas, comenzó a distinguirse entre “Presupuesto General de Ingresos y Egresos” y “Presupuesto General de Ingresos Ordinarios” dependiendo de si los “ingresos” provenían de impuestos ordinarios o extraordinarios.
Los entes beneficiarios de las asignaciones constitucionales nunca plantearon acciones legales, hasta que en 2013 el Rector de la USAC planteó una inconstitucionalidad que, por cierto, se resolvió favorablemente para la universidad. Esto no es jurisprudencia, sino un antecedente, si bien importante.
Pero, en la vida nacional, aparte de eso, año tras año, la SEGEPLAN, el Ministerio de Finanzas Públicas, el Congreso y todos los demás órganos y entidades del Estado han hecho sus cálculos partiendo de la idea de que el 100% del Presupuesto NO es ordinario.
Pero, aunque parezca mentira, el 5% de los ingresos ordinarios no le han alcanzado a la USAC y, así, la Asociación de Estudiantes de la “tricentenaria”, que claramente conforma un grupo interesado en cuanto a este asunto y carece de representatividad democrática, plantea a la CC que, el paralelismo entre presupuesto ordinario e impuesto ordinario y presupuesto extraordinario e impuesto extraordinario, es inconstitucional. Esto, a pesar de que sean todas ellas sean nociones contenidas en la Constitución.
Falta que se emita el auto que resuelve una aclaración planteada al alto tribunal, que podría arrojar alguna luz al asunto. Pero existe el riesgo de que la base se duplique, generándose un cargo adicional para el Estado de alrededor de siete millardos de quetzales.
Ya hoy en día el Poder Ejecutivo dispone de una porción poco significativa del Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Estado como para implementar una determinada política fiscal que incida en la economía. La porción es tan poco significativa que la diferencia entre un gobierno liberal u otro intervencionista, hoy por hoy, casi no depende en absoluto de cómo se disponga de los ingresos del Estado. Al Ministro de Finanzas públicas le tocaría hacer cuatro cheques: uno, por más o menos la mitad del presupuesto, para los salarios de los empleados públicos; otro, por más o menos la cuarta parte del presupuesto, para la deuda pública; un tercero por alrededor de un veinte por ciento para las asignaciones constitucionales (10% Munis, 5% USAC, 3% deporte y 2% OJ); y un cuarto cheque por la vigésima parte restante para implementar la política fiscal y económica del Gobierno. ¿Es esta una forma racional de regular la estructura financiera del Estado?
Eduardo Mayora Alvarado.
Ciudad de Guatemala, 10/02/2020.
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