Los magistrados de la CC son «…responsables con arreglo a la ley»; así dice el Arto 69 de la LAEC. Y, ¿qué dispone la ley? La respuesta está, en parte, en el Arto 167: «…no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.»
«Responsables con arreglo a la Ley»
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