En una de tantas ironías de la historia, la Fiscal General ha decidido poner en manos de la justicia su propia crisis. Uno ha de suponer que, junto a sus especialistas en la materia, la Fiscal General ha analizado a la luz de las normas jurídicas y jurisprudencia aplicables si las denuncias o querellas que ha recibido, en relación con el proceso de elección de magistrados, tienen suficiente sustento como para solicitar que se levante la inmunidad de que gozan más de una centena de funcionarios judiciales y legislativos.
Dicho análisis parece indispensable, además, porque correspondería al propio Ministerio Público promover la acción penal que, de levantarse la inmunidad de cualesquiera de ellos, correspondiera. Dicho de otra forma, si la Fiscal General y sus especialistas consideraran que cualquiera de las denuncias o querellas planteadas carecen de sustento, ¿qué sentido tendría promover que se levante la inmunidad de los correspondientes funcionarios? Sería como plantearle a la Corte Suprema de Justicia, en algunos de los casos, o al Congreso de la República, en otros, algo así: –Vea, aunque considero que esta denuncia carece de sustento como para llegar a formular una acusación, de todas formas, decida usted si se levanta la inmunidad.
Por consiguiente, tenemos que suponer que la Fiscal General, después de un análisis a profundidad, ha llegado a la determinación de que, en todos los casos, si se levantara dicha inmunidad, promovería una acción penal pública hasta llegar a acusar a todos los implicados.
Ahora bien, esto último, es lógicamente imposible. Veamos, en el supuesto de que la Corte de Constitucionalidad hubiera deliberadamente resuelto en contra de la Constitución, a cambio de un soborno o algo parecido, lógicamente, ni los diputados que la han desobedecido flagrantemente ni la Corte Suprema, que ha tramitado un antejuicio en su contra, ignorando la jurisprudencia ya sentada, habrían incurrido en infracción alguna. Y, en el supuesto de que la Corte de Constitucionalidad haya interpretado la Constitución en el ejercicio legítimo de sus funciones, las cosas serían al revés. En resumen, es lógicamente imposible que los unos y los otros puedan ser, a la vez, responsables penalmente de lo que respectivamente se les reprocha.
Así pues, cualesquiera de los antejuicios en que se declare que ha lugar a formación de causa, sería el aparato de justicia, que evidentemente está en crisis, el juez de su propia crisis. ¿Qué opciones existen?
En mi opinión, la única salida sensata para rescatar al Estado de derecho, la única opción de fondo y consecuente con imperativos como la lucha contra la impunidad, la corrupción, el crimen organizado, etcétera, es una reforma constitucional del sistema de justicia.
A esta crisis no se ha llegado porque los guatemaltecos seamos incapaces de lograr una administración de justicia recta y razonablemente eficaz. Esta crisis ha sido posible porque, tras tres décadas y media de aprovechar unas reglas constitucionales inadecuadas para dotar de independencia y estabilidad a los funcionarios judiciales, diversos grupos de interés han ido profundizando sus influencias hasta llegar a la captura casi total del sistema.
La solución está en una reforma constitucional que se base en los principios contenidos en tratados internacionales ratificados por Guatemala y en los valores universales del derecho y la justicia, siguiendo estándares internacionales de sobra conocidos. Hay que salir inmediatamente del sistema actual –ya sobre diagnosticado—y pasar a uno nuevo, fundado en reglas que garanticen la independencia de las funciones judiciales.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala 12 de agosto de 2020.
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