Cualquier persona razonable a quien se pregunte si aceptaría un cargo público, respondería así: –eso depende de las responsabilidades que el cargo apareje y de las condiciones en que deba desempeñarse. Eso porque, además de las responsabilidades de derecho administrativo, civiles y penales, todo funcionario público está sujeto a crítica por cualquier ciudadano y debe someterse, también, al escrutinio de los medios de comunicación social que, por supuesto, tienen el derecho/deber de ofrecer a la opinión pública una visión igualmente crítica de dicho desempeño.
Pero en el caso de un magistrado de la CC, el objeto de sus funciones es, por así decirlo, único. Consiste, principalmente, en ser el intérprete en última instancia de las normas de la Constitución y de restaurar al goce de sus derechos a cualquier persona o entidad que sufra una amenaza de violación o la actual infracción de sus derechos constitucionales o legales. Así, las funciones de un magistrado de la CC se materializan en el producto de su intelecto, al pronunciarse sobre los asuntos que a su consideración se sometan. Esto es así, también, respecto de otros magistrados y de los jueces, sólo que sin la característica de ser intérpretes en última instancia. Sus interpretaciones están sujetas a revisión por parte de la CC, en las materias de su competencia.
Las funciones correspondientes a otros cargos públicos no se materializan de la misma manera (como un producto del intelecto del funcionario), sino que se externalizan en una cadena de acciones tendientes a la realización de algún objetivo determinado legalmente. Por consiguiente, mientras que el desempeño de las funciones de un ministro de salud, por ejemplo, se materializa en unos servicios para el cuidado de la salud de la población, el desempeño las funciones de un magistrado de la CC se concretiza en las resoluciones que dicte para resolver los asuntos que a su consideración se sometan, y esto con la característica de ser la “ultima palabra” cuando de interpretar la Constitución se trata.
Hasta ahí, suponiendo que una persona reúna los requisitos legales correspondientes al cargo de magistrado de la CC, ante la cuestión de si aceptaría dicho cargo, la respuesta tendría que ser afirmativa: –sí acepto. Sin embargo, consideremos el efecto que pudiera tener la introducción de una variante en las condiciones del ejercicio del cargo. Dicha variante sería siguiente: usted, conformando la mayoría de la CC al momento de resolver, tendría la última palabra; pero …si cualquier tercera persona planteara una denuncia con base en que lo resuelto por su parte constituye una violación de la Constitución y así lo considerara un juez de lo penal, usted terminaría en la cárcel condenado por los delitos de prevaricación y de resoluciones contrarias a la Constitución.
¿Aceptaría usted ser magistrado de la CC en esas condiciones? Muy probablemente, no. Para empezar, en cualquier asunto en que usted resolviera desfavorablemente a los intereses de una de las partes (es decir, prácticamente siempre), se correría el riesgo de una denuncia que estaría en manos de otro juez que, simplemente por tener una opinión diferente de la suya, podría ponerlo en la cárcel. Y luego, porque ¿qué sentido pudiera tener ejercer las funciones de magistrado de la CC sin gozar de independencia? Si otros jueces tienen el poder de mandarlo a prisión porque sus interpretaciones de las normas constitucionales sean diferentes de la suya, siendo el significado y alcance de las normas jurídicas materia opinable por excelencia, ¿quién en su sano juicio aceptaría ese riesgo?
Eduardo Mayora Alvarado
Guatemala 16 de agosto de 2020.
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