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Las nomoi como know-how de coordinación

«Las nomoi como ‘know-how’ de coordinación», a la memoria del profesor Juan Carlos Cachanosky.

 

 

 

Contents

Título: «Las nomoi como ‘know-how’ de coordinación», a la memoria del profesor Juan Carlos Cachanosky. 1

Abreviaturas: 2

Agadecimiento: 3

Unas pinceladas de una larga amistad. 3

Las nomoi como know-how de coordinación. 5

Un animal que sigue reglas. 5

La sobrevivencia del más fuerte. 6

Las reglas evolucionan. 6

La constitución de la mente humana. 7

El surgimiento del orden. 8

Las reglas se descubren. 8

Articulación de las reglas. 10

Nuevas reglas. 11

Las nomoi pueden ser frustradas. 11

Las nomoi como know-how de coordinación. 12

 

 

 

Abreviaturas:

LLL: “Law, Legislation and Liberty”, Volume I “Rules and Order”. Friedrich A. Hayek, The University of Chicago Press, 1983

LSDSH: “La Société de Droit Selon F.A. Hayek », Philippe Nemo, Presses Universitaires de France, 1988

LTEI : « La Teoría Evolutiva de las Instituciones”, César Martínez Meseguer, Unión Editorial, Madrid 2006

 

 

 

Agadecimiento:

Agradezco a Federico Fernández, de “Fundación Internacional Bases” y a todos los organizadores del IX Congreso Internacional de la Escuela Austríaca, 2020 por su invitación a dar esta conferencia, particularmente, a la memoria del profesor Juan Carlos Cachanosky. Valoro de manera muy especial esta oportunidad.

Unas pinceladas de una larga amistad

Si bien nos habíamos conocido antes, fue en la reunión regional de la Mont Pelerin Society de Río de Janeiro, de 1993, cuando el profesor Cachanosky –Juan Carlos—y yo descubrimos que teníamos un común interés por ciertos temas que, en general, pudieran describirse como las relaciones entre el sistema jurídico de una sociedad y su sistema económico.  Además, allí comenzó nuestra larga amistad que, en cierto sentido, de este modo, continúa aún.

Por aquellos años, apenas acababan de realizarse las primeras privatizaciones y la inflación era, en muchos países, el más grave problema.  Para Juan Carlos estaba claro que la legislación y las regulaciones con que se pretendía, directa o indirectamente, incidir en los precios o en la producción, en el crédito o en el comercio internacional, no eran un problema técnico que resolver. Hasta los propios beneficiarios temporales de esas medidas comprendían que no eran sostenibles; pero, los segmentos medios y bajos de la región latinoamericana ya habían aprendido que tiene mucho de verdad el adagio aquél de que “más vale pájaro en mano que un ciento volando”. Además, estas medidas se tomaban por igual por gobiernos de países con constituciones tan disímiles como las de México y Argentina y, entonces, se imponía la pregunta de ¿para qué sirve una constitución? Es más, antes de la era Reagan-Thatcher tanto los Estados Unidos como el Reino Unido habían promulgado legislación intervencionista o proteccionista, así como regulaciones de todo tipo de industrias y actividades.

¿Cómo podía, entonces, prevenirse a nivel del marco constitucional y legal del Estado que se limitara la libertad económica y se distorsionaran los mercados? Si la famosa Constitución de los Estados Unidos de América no había sido capaz de contener las políticas y la legislación intervencionista, ¿qué debía hacerse?

El “Consenso de Washington” y un cambio de mentalidad importante en toda la región, además de las presiones de los organismos financieros multilaterales y del Gobierno de los Estados Unidos, viabilizaron los procesos de privatización y de apertura de los mercados, pero para Juan Carlos y algunos otros estaba claro que todo eso podía desaparecer o cambiar con cierta facilidad.  Los sectores ideológicamente contrarios al “neoliberalismo” –como fue llamado—y todos los que habían perdido rentas, privilegios, protección, etcétera, no esperaron a lanzar su contraofensiva.  Quizás con la excepción de Chile, en general en la región latinoamericana no se realizaron las reformas institucionales que debían haber acompañado el proceso de apertura de los mercados.  Aludiendo al pasaje evangélico, puede decirse que “se puso vino nuevo en odres viejos”.

Con ese telón de fondo, desde el ESEADE, Juan Carlos, y yo desde la Facultad de Derecho de la UFM, comenzamos a interesarnos más en esa nueva disciplina –en Latinoamérica, al menos—llamada en inglés “Law & Economics”.   Ya para entonces, una buena parte –quizás la mayor—de los artículos del Journal of Law and Economics (fundado en 1958) estaban repletos de ecuaciones matemáticas en las que una variable designaba, por ejemplo, dos posibles reglas; una con una pena de 3 a 6 años de prisión y otra con la mitad de esas penas, más una sanción económica.  En vista de un determinado nivel de inversión total en técnicas sofisticadas de investigación criminal, cómo variaba la probabilidad de detección de un crimen. Una cuarta variable, podía ser la consecución de un arreglo adecuado entre el fiscal y el abogado defensor para cada regla y, como consecuencia de ello, el ahorro por evitar el coste de un juicio penal completo, sin generar un aumento en el nivel de criminalidad.

Gracias a la abundancia de información pública y de estadísticas en los Estados Unidos, muchos de estos artículos se dedicaron a identificar qué variable había cambiado y en qué medida en vista de una variación importante, por ejemplo, en el número de accidentes de automóvil o de demandas por productos defectuosos o en el importe medio de dichas demandas.  Otros artículos procuraban demostrar hasta qué punto ciertas regulaciones preventivas podían evitar pérdidas o perjuicios, en una cantidad menor que la baja en la demanda de los productos, debido al incremento de los precios causado por el costo de las regulaciones.

En fin, poco a poco, las nociones clásicas de justicia y libertad iban pasando en esos artículos a un segundo plano.  Si cualquier objetivo de política pública quedaba definido de acuerdo con el proceso político o gubernamental, no había otra cosa más qué determinar que el menor coste de lograr ese objetivo.  La cuestión se limitaba, entonces, a las técnicas más eficientes a emplear.  Esas técnicas podían consistir en exigir una licencia gubernativa cumpliendo determinados requisitos, en la práctica de inspecciones, en la fijación de multas, en la cobertura de determinados riesgos (de crédito, operativos, sistémicos, etc.).

Pero, para Juan Carlos la pregunta principal era algo anterior a eso, es decir, ¿cómo justificar cualquier objetivo de política pública que implique una pérdida de libertad? Y la respuesta la encontramos, en gran medida, en la obra de Friedrich Hayek.  Sobre todo, en esa parte de su obra dedicada a explicar la importancia del ideal del imperio del derecho y, para que éste de verdad exista, a explicar la naturaleza de la “ley” (por oposición a la mera “legislación”).

Y, así, después de haber tenido la ocasión de coincidir en algunos coloquios organizados por el “Liberty Fund” –más de uno fue organizado por nosotros—con otros colegas interesados en muchas de las mismas cuestiones, hacia finales de los años noventa, nuestros colegas del “Instituto Liberdade” de Rio Grande do Sul, en Brasil, le plantearon a Juan Carlos organizar un cursillo de Law & Economics para jueces federales y estatales del Brasil y él me pidió que lo acompañara en este proyecto.

Si no me equivoco, a lo largo de una década y media, repetimos el cursillo más de una docena de veces.  Hacia el final, también participaban fiscales.  Estos ejercicios, a la vez que coincidíamos en otras actividades y de que él vino a pasar temporadas largas a la UFM, nos dieron ocasión de ahondar en todos estos temas.

Pero su dinamismo no se detuvo ahí.  Organizó, según me parece, el primer máster en línea de la región latinoamericana y me invitó a encargarme del curso de Law & Economics.  Llevó este proyecto muy lejos, a pesar de que no contaba con ningún padrino que le asegurara una plataforma sin riesgos.  Estos proyectos, al lado de la consultoría que desarrolló en torno al concepto de “value based management”, pusieron de relieve su dimensión como empresario.

Según he escrito estas líneas, creo que sus aportes como estudioso de la economía, como profesor y como empresario tuvieron y siguen teniendo un gran valor porque Juan Carlos partía de unos principios. Comprendía, por supuesto, cómo y por qué los mercados libres son más eficientes.  Pero no creía en la libertad por eso.  Comprendía cómo y por qué las reglas que promueven la justicia generalmente también son eficientes, pero no creía en la justicia por eso.

A continuación, me propongo explicar una parte del Law & Economics de F. A. Hayek, desde la perspectiva de cómo las nomoi son algo así como un know-how de y para la coordinación de las personas entre sí, en el marco de los órdenes espontáneos.  Es una de las ideas que fui capaz de comprender mejor gracias a Juan Carlos Cachanosky, pero le estoy en deuda por muchas otras ideas y por el privilegio de haberlo tenido como amigo.

Las nomoi como know-how de coordinación.

Un animal que sigue reglas

Soy de opinión que, a la raíz de la teoría hayekiana de los órdenes espontáneos, está la idea de que los seres humanos sean, en igual medida, animales que sigan reglas y que actúen en busca de realizar sus propósitos propios.[1] Es de estos dos hechos fundamentales que se deriva el “cosmos”.  Si un empresario se plantea la ampliación de la capacidad instalada de su empresa, actúa de acuerdo con las reglas existentes para conseguir ese propósito.  Lo hace, por ejemplo, para conseguir un crédito, para negociar la adquisición de maquinaria o la contratación de más empleados, etcétera.  A cada paso adecúa su actuación a las reglas, entendiendo que de ese modo conseguirá realizar su cometido eficazmente.

Pero, al mismo tiempo, otro empresario demanda los productos o servicios del primero porque, por ejemplo, tiene el propósito de completar un pedido de un tercero.  Este segundo empresario se interrelaciona con el primero y con el tercero que le ha hecho el pedido, con arreglo a ciertas reglas.  El banquero que proporciona un crédito al primero de los empresarios, dispone de los depósitos de sus clientes que, como él, se han adecuado a las reglas correspondientes a ese negocio.  La cadena, evidentemente, se extiende de manera policéntrica, pero, para Hayek, el punto fundamental es que, por lo general y sujeto a las limitaciones connaturales a los seres humanos (es decir, su falibilidad y su subjetividad en la percepción e interpretación de la realidad), esos millones de actores lo hacen de acuerdo con unas determinadas reglas y, de ahí, surge el orden espontáneo.

La sobrevivencia del más fuerte

Así, la mente humana, según Hayek, es el cúmulo de las reglas de acción y, al mismo tiempo que los actores ciñen sus actuaciones a esas reglas, comparan constantemente cuán exitosa es su dinámica de coordinación dentro de su grupo con las dinámicas de coordinación de otros grupos.  De esto depende la predominancia de ciertos grupos sobre otros.[2]

Esto, a mi parecer, en la actualidad ocurre de muchas formas bastante obvias.  Entre otras, constantemente se realizan congresos o convenciones internacionales en las que se presentan las características de ciertos conjuntos de reglas y se evalúan sus resultados en comparación con los de otros conjuntos de reglas.  A las reuniones de organizaciones como la “International Bar Association”, la “American Bar Association”, la “International Trademark Association”, la “Corporate Counsel Association”, etcétera, acuden literalmente miles de profesionales en diversas ramas del derecho a exponer, escuchar, examinar y comparar las características de las reglas aplicables a las relaciones de crédito, de distribución, de desarrollos inmobiliarios, del mercado de valores, de desarrollos mineros, de telecomunicaciones, de generación de energía, etcétera.

Después de esas reuniones se publican las memorias, los trabajos o las conclusiones de los congresos procurando sistematizar los análisis comparativos.  Pero los empresarios perciben de otro modo, quizás más inmediato y directo, cómo y porqué ciertos conjuntos de reglas son mejores que otros.  Simple y sencillamente, otras cosas siendo iguales, pierden o ganan porciones de mercado.

Las reglas evolucionan

Ese proceso ha ocurrido, según Hayek, de manera evolutiva a lo largo, literalmente, de miles de años.  Eventualmente, ciertos grupos fueron articulando las reglas y organizando instituciones para hacerlas valer, cuando no se observaban voluntariamente.[3] Siendo, en mi opinión, más importante el contenido sustantivo de las reglas, porque los órdenes espontáneos sólo surgen cuando una porción muy significativa del total de agentes económicos procura alcanzar sus propósitos de acuerdo a determinadas reglas, no obstante, ha venido entendiéndose mejor hasta qué punto son importantes, también, las instituciones y las reglas para hacer valer las nomoi.

Así, por ejemplo, si bien el arbitraje comercial ha existido desde la antigüedad clásica, tuvo mucha importancia en la Edad Media (en manos de las corporaciones y los gremios) y se ha regulado en Inglaterra desde 1698, en el Estado de Nueva York desde 1923 y a nivel federal en los Estados Unidos desde 1925, habiéndose fundado la “Cámara Internacional de Comercio” hace exactamente cien años,[4] la verdad es que con la Convención de Nueva York de 1958 y la “Ley Modelo” de UNCITRAL de 1985, su más extraordinario desarrollo ha tenido lugar durante las últimas cuatro a cinco décadas. Su generalización en prácticamente el mundo entero, el surgimiento de numerosos centros internacionales de arbitraje puede explicarse, en gran medida, por el éxito que la institución fue mostrando y las ventajas que, para las jurisdicciones que la adoptaron y desarrollaron con mayor acierto, reportó.

La constitución de la mente humana

A un nivel individual, la circunstancia de que el ser humano sea, en opinión de Hayek, un “animal que sigue reglas”, como hemos señalado al principio, obedece a que su mente esté equipada con ciertos patrones que le permiten asociar ciertos tipos de situaciones a ciertas respuestas adaptadas, sin necesidad de reflexión.[5] Una de las frases empleadas por él para aludir a esta característica es que esto ocurre “entre la razón y la intuición”.

Pero, para poder dar cuenta de su acción, el ser humano precisa explicar, a un nivel abstracto, las relaciones que rigen el orden en que actúa y, así, las cosas particulares quedan ubicadas en su sitio respectivo.[6]

Como explica el profesor Nemo, de acuerdo con la tesis hayekiana, el ser humano sólo es capaz de percibir los eventos singulares merced a que los compara con otros que están en su mente con los que tienen cosas en común y llega hasta el extremo de afirmar que al ser humano sería imposible apercibirse de un evento absolutamente singular.[7] Así, la abstracción no sería una operación lógica, sino que la constitución esencial de la mente humana y la “gran sociedad y la civilización que ha hecho posible son producto de la creciente capacidad del ser humano de comunicar pensamientos abstractos”.[8]

El surgimiento del orden

La mente del ser humano ha llegado a ser capaz, entonces, de percibir las reglas con arreglo a las cuales cada persona puede coordinarse con otras tras la consecución de sus objetivos y, del proceso de adaptación a las mismas surge, espontáneamente, el orden. Los órdenes espontáneos se generan de una multitud de acciones con propósitos definidos, con arreglo a unas reglas que la mente humana es capaz de percibir.[9]

De ahí se deriva que, el orden como tal, carezca de propósito alguno.  Surge de la adaptación de las acciones y conductas de millones de personas a las reglas que son capaces de percibir y, por tanto, ninguna persona o grupo determinado de personas ha dispuesto que cumpla alguna finalidad en particular. Es por eso, explica Hayek, que cuando un juez resuelve un pleito que se rige por las normas del derecho privado –las nomoi—no se propone la realización de determinados fines o propósitos queridos por algún organizador; el juez apenas se plantea la cuestión de si las acciones de cada una de las partes se basaron en expectativas legítimas, es decir, en lo que, por lo general, cada una de ellas debiera fundamentar su conducta para lograr una coordinación exitosa.[10] De acuerdo con Hayek, el derecho privado –la Ley—sólo después del lenguaje, es el instrumento que más sirve al ser humano en la realización de la mayor variedad de propósitos.[11]

Las reglas se descubren¡

Pero, en la teoría hayekiana, las reglas no están ahí, como en el mundo platónico de las ideas. En ese doble afán por conseguir reglas que rindan mejores resultados, para no quedar a la saga de otros grupos humanos, y de coordinarse más eficazmente con otras personas que también quieren lograr sus propósitos en la vida, los agentes económicos están incesantemente buscando mejorar las reglas de coordinación existentes y, en ese proceso de prueba y error, van descubriendo nuevas reglas, van enriqueciendo su know-how de coordinación.

De hecho, como lo puntualiza el profesor Hayek, en casi todas las grandes civilizaciones de la humanidad los grandes “legisladores” no pretendieron inventar la ley, sino más bien articular con carácter oficial las leyes que ya se observaban por los integrantes de la sociedad. Quizás el ejemplo más significativo sea el del derecho privado romano[12] que, en una medida muy significativa, sigue con nosotros. [13]

Entre las características intrínsecas de las nomoi está el hecho de que sean aplicables a un número indeterminado de casos y actores y el futuro.  En efecto, gracias a la capacidad de cada ser humano de captar los entramados de reglas que rigen sus relaciones en los círculos en que opera, en cada ocasión en que se encuentra ante un conjunto de circunstancias que encajan bajo ciertas normas, la persona que actúa se forma expectativas tanto sobre su propia conducta como sobre las conductas de las otras partes. Cuando cualquiera de las partes le plantea un reclamo a la otra, es en esos términos en que lo formula: –yo tengo derecho a que usted conforme su conducta a las reglas que nos rigen.[14]

Las partes de cualquier negocio buscan ese conocimiento especializado, de lugar y circunstancia, que posee la otra parte. Eso es lo que le es valioso.  Como Hayek explica, en una sociedad abierta no es tanto la acumulación de conocimiento lo que puede favorecer a una persona, sino la cantidad de conocimiento disperso que poseen muchas otras personas y que ella puede poner a su disposición contratando con todas las que necesite, de acuerdo con el know-how de coordinación de todas las partes, a saber: las nomoi.[15]

La ley, entendida como el conjunto de reglas generales y abstractas con base en las cuales los agentes de los diversos mercados coordinan sus negocios, permiten la utilización de conocimientos particulares dispersos entre muchas personas.[16]

Articulación de las reglas

Cuando el conjunto de reglas y sus diversas aplicaciones se tornan muy complejas, se vuelve útil y, a veces, hasta necesario articularlas de manera sistemática. En algunos ordenamientos jurídicos, como en el derecho romano, o unos veinte siglos después en el derecho francés, esto tomó la forma de una codificación.  No todas las reglas se articulan, pero es necesario que las que sí sufren ese proceso, encajen adecuadamente en los patrones de reglas existentes.  Casi todos los ordenamientos de reglas articuladas prevén que, de ser necesario, se recurra a los usos y costumbres de los comerciantes para llenar los intersticios.[17]

En el caso del sistema inglés, llegado cierto punto en el desarrollo de la common law, fueron los jueces, de manera descentralizada, quienes caso a caso fueron articulando las reglas en sus sentencias.[18]   Esta circunstancia de que las nomoi fueran articuladas independientemente de la voluntad particular de cualquier persona, señala Hayek, y no la separación de poderes entre el gobierno y el Parlamento, que cautivó a Montesquieu, fue la causa de que la libertad bajo la ley se abriera paso en Inglaterra antes que en otras partes de Europa.[19]

En cuanto a lo que a la articulación de las normas se refiere, es importante señalar que, como obra humana, las reglas del cosmos pueden desarrollarse y operar de modo inconveniente al mejor funcionamiento del orden.  Esto puede llegar a percibirse y a comprenderse por los estudiosos del cosmos–los juristas que dedican su vida al estudio del derecho—y así es posible plantear correcciones que, en la práctica, se promulgan por medio de la legislación.  Son lo que Hayek llamaba “correcciones legislativas”. [20]

En ese sentido, todas las normas particulares deben poder referirse coherentemente a normas y principios más generales y es así como los jueces, ante los casos particulares, deben formular interpretaciones y ofrecer soluciones basadas en reglas que encajen con aquellos.[21]

Nuevas reglas

Según la sociedad misma evoluciona, aparecen nuevas tecnologías, inventos y nuevas formas de hacer las cosas, surgen nuevos problemas que requieren de nomoi, tanto para la fase de contratación como para la resolución de controversias.  Los jueces necesitan poder dar solución a esos nuevos problemas y, en ese sentido, son una suerte de laboratorios en que se ensayan dichas soluciones.  Como se ha señalado arriba, es indispensable que las nuevas reglas sean congruentes con los principios y normas más generales del orden, que operen en sentido de mantenerlo el y no generando situaciones caóticas.

Las reglas nuevas no se inventan por los jueces, sino que se descubren por el magistrado que procura desentrañar con base en qué expectativas ha actuado cada parte y la considerará legítima o no, dependiendo, entre otras cosas, del modo como las reglas supuestas por cada una de las partes encajen en el orden normativo existente.[22]

Las nomoi pueden ser frustradas

Podríamos también decir que las nomoi –que en general son las normas del Derecho privado— no pueden rendir sus mejores frutos, cualesquiera sean las circunstancias.  Imponer una determinada forma de contratación, por ejemplo, -como ocurre hoy en día con el Derecho laboral- impide que las personas puedan adecuar su conducta a las normas que regirían el mercado laboral, en ausencia de la imposición legislativa (de hecho, a pesar de que las leyes laborales imponen ciertos moldes rígidos de contratación, son constantes las quejas que se escuchan en cuanto que “no se respeta la legislación laboral”; lo que realmente ocurre es que las personas terminan reconociendo mayores ventajas si se adecuan a las normas del mercado laboral).  Otra forma aún de expresar la misma idea es que siempre se incurre en costos importantes cuando se obstaculiza a las personas adecuar sus conductas a las normas que rigen los diversos órdenes espontáneos.  Por ejemplo, imponer legislativamente una particular manera de organizar y de administrar las empresas de seguros implica, de una parte, condenar esa actividad empresarial a cierto estancamiento (dependiendo de cuán rígida sea la legislación sobre empresas de seguros); y de otra, propicia el surgimiento de actividades paralelas o “informales” (en el sentido que hoy se atribuye a la “economía informal”) que suelen carecer del apoyo institucional necesario -por ser informales-, lo que implica siempre cierto grado de precariedad.

Por consiguiente, a menos que el ser humano fuese capaz de encontrar medios o sistemas distintos de los órdenes espontáneos, más eficaces para satisfacer sus múltiples  necesidades, la única opción inteligente que queda a disposición es potenciar hasta donde sea posible el funcionamiento de los órdenes espontáneos.  Esto requiere, en términos generales, de dos tipos de acciones: una, facilitar a las personas -a las que quieren hacerlo voluntariamente- adecuar sus conductas a las normas del Derecho privado; otra, impedir que aquéllos que recurren a cualquier tipo de violencia, a la mentira o al engaño para lograr sus propósitos, tengan éxito. Es para esto último que se requieren las instituciones del Estado, que se rigen por el Derecho público. [23]

Las nomoi como know-how de coordinación

De lo dicho hasta aquí se advierte, me parece, que las nomoi son instrumentos para que los seres humanos puedan conseguir más eficientemente sus propósitos en la vida, coordinándose entre sí.  El conjunto de las nomoi se erige, así, en un know-how de coordinación.  Conforma técnicas para entablar relaciones y negocios y permite a los empresarios, de hecho, a cualquier persona, forjarse planes basados en expectativas razonables de que los demás también adecuarán su conducta a las nomoi, porque sintetizan un cúmulo de experiencias de coordinación exitosa.  De hecho, las nomoi que han pasado la prueba del tiempo subsisten gracias a que han sido y siguen siendo un know-how eficaz para que unas personas u organizaciones se coordinen con otras, cada una, en la búsqueda de realizar sus respectivos objetivos.

[1] Human nature. “… and is as much a rule following animal as a purpose-seeking one” (LLL-11)

[2] Survival of the fittest. “… The mind consists of rules of action “the groups who practiced them were more successful and displaced the other.” (LLL -18) “The reason why such rules will tend to develop is that the groups which happen to have adopted rules conducive to a more effective order of actions will tend to prevail over other groups with a less effective order.” (LLL – 99)

“(…) el proceso de surgimiento de este tipo de normas, no es producto de la voluntad humana racional encaminada de forma deliberada a la consecución de un determinado fin, sino que se trata simplemente de la adquisición inconsciente de ciertos hábitos que obedecen a reglas de contenido general y abstracto, favorecedoras de la supervivencia y el desarrollo del grupo.” (LTEI – 206)

[3] Evolution. “…but must turn to the problems that arise as man, living in such groups governed by a multiplicity of rules, gradually develops reason and language and uses them to teach and enforce the rules.” (LLL – 75)

[4]Vid :

https://www.jstor.org/stable/765007?seq=1           https://shodhganga.inflibnet.ac.in/bitstream/10603/110130/12/12_chapter%202.pdf   https://core.ac.uk/download/pdf/217208162.pdf

[5] “La thèse de Hayek est que le savoir-faire son conditionnés par la présence dans le psychisme de ‘schèmes’ (patterns) ou de ‘règles’ (rules) capables d’associer directement, c’est à dire sans la médiation de la réflexion, à la perception d’un certain type de situations, un certain type de réponses adaptées.” (LSDSH 41)

[6] “Mais, lorsque nous voulons rendre compte de ce qui nous fait discerner une chose particulière (makes us tick), nous devons commencer par les relations abstraites gouvernant l’ordre qui, en tant que totalité, confère leur places respectives aux choses particulières.” (LSDSH, 42, citing New Studies)

[7] “Ainsi, on ne perçoit jamais que des classes d’évènements; ce qu’on perçoit dans un événement du monde extérieur ou intérieur, c’est essentiellement ce qu’il a de commun avec d’autres événements; Hayek va jusqu’à dire qu’un événement absolument singulier serait par là même un événement absolument non-perceptible.” (LSDSH, 44, citing Sensory Order). “Les objets que nous percevons ont pour nous du sens dans la mesure seulement où il y a déjà pour eux, en notre esprit, un ordre perceptif où ils ont leur place.” (LSDSH, 45).

[8] “Abstraction is not something which the mind produces by processes of logic… but rather what constitutes the mind…” (LLL-30)

“The rationalist will not recognize that all thought must remain abstract to various degrees and that therefore it can never by itself fully determine particular actions.” (LLL-32)

“The great society and the civilization it has made possible is the product of man’s growing capacity to communicate abstract thought.” (LLL-33)

[9] Spontaneous orders. “It is the factual observance of the rules which is the condition for the formation of an order of actions; whether they need to be enforced or how they are enforced is of secondary interest. Factual observance of some rules no doubt preceded any deliberate enforcement.” (LLL – 96) “The spontaneous character of the resulting order must therefore be distinguished from the spontaneous origin of the rule…” (LLL 45/46)

[10] Purposeless order.  “Since such an order has not been created by an outside agency, the order as such can have no purpose although its existence may be very serviceable to the individuals which move within such order.” (LLL-39) “The distinctive attitude of the judge thus arises from the circumstance that he is not concerned with what any authority wants done in a particular instance, but with what private persons have ‘legitimate’ reasons to expect, where ‘legitimate’ refers to the kind of expectations on which generally his actions in that society have been based. The aim of the rules must be to facilitate that matching or tallying of the expectations on which the plans of the individuals depend for their success.” (LLL – 98)

[11] Purposeless orders. “Of all multi-purpose instruments, it [the law] is probably the one after language which assists the greatest variety of human purposes.” (LLL – 113)

[12]   Articulation. “In fact, the classical Roman civil law, on which the final compilation of Justinian was based, is almost entirely the product of law-finding by jurists and only to a very small extent the product of legislation. By a process very similar to that by which later the English common law developed, and differing from it mainly in that the decisive role was played by the opinions of legal scholars (the jurisconsults) rather than the decisions of judges, a body of law grew up through the gradual articulation of prevailing conceptions of justice rather than by legislation.” (LLL – 83)

[13] Discovery of the law. “The historians of law are agreed that in this respect all the famous early ‘law–givers’, from Ur-Nammu and Hammurabi to Solon, Lycurgus and the authors of the Roman twelve Table, did not intend to create new law but merely to state what law was and had always been.” (LLL – 81)

“According to medieval ideas, therefore, the enactment of new law is not possible at all; and all legislation and legal reform is conceived of as the restoration of the good old law which has been violated.” (LLL – 84)

[14] Nomoi. “They must, as we shall see, be rules applicable to an unknown and indeterminable number of persons and instances” (LLL-50)

“Whether the established rules will lead to the formation of an overall order in any given set of circumstances will rather depend on their particular content.” (LLL – 105)

[15] “Fragmentation of knowledge”  “In civilized society it is not so much the greater knowledge that the individual can acquire, as the greater benefit he receives from the knowledge possessed by others”. (LLL-14)

“Derivadas de estas tres características básicas nos encontramos con las siguientes peculiaridades:

  1. Permiten (las leyes) la utilización del conocimiento particular dentro de cada contexto de acción, tiempo y lugar.
  2. Permiten, igualmente, la consecución de fines particulares y la libertad de elección siempre que se respeten sus límites.
  3. Su nacimiento se produce de forma espontánea a través de dilatados procesos de prueba y error, de descubrimiento de la mejor solución para los problemas surgidos, así como de aprendizaje y transmisión de lo aprendido.
  4. Su aparición genera el desarrollo de órdenes espontáneos al margen de la existencia de cualquier tipo de relación jerárquica.” (LTEI – 210)

[16] Attributes of the nomoi:

Part of a “cultural heritage” (LLL 19)

Not known in articulated from (LLL-19)

Observed because they give the group superior strength, not because of the consequences they produce.” (LLL-19)

[18]  “The process of articulation will thus sometimes in effect, though not in intention, produce new rules. But the articulated rules will thereby not wholly replace the unarticulated ones, but will operate, and be intelligible, only within a framework of yet unarticulated rules.” (LLL – 78)

[19] The law independent of the will of any individual or group in particular: “The freedom of the British which in the eighteenth century the rest of Europe came so much to admire was thus not, as the British themselves were among the first to believe and as Montesquieu later taught the world, originally a product of the separation of powers between legislature and executive, but rather a result of the fact that the law that governed the decisions of the courts was the common law, a law existing independently of anyone’s will and at the same time binding upon and developed by the independent courts, a law with which parliament only rarely interfered and, when it did, mainly only to clear up doubtful points within a given body of law.” (LLL – 85)

Consistency. “But in neither case will the Judge be free to pronounce any rule he likes.  The rules which he pronounces will have to fill a definite gap in the body of already recognized rules in a manner that will serve to maintain and improve that order of actions which the already existing rules make possible.” (LLL – 100)

[20] Correction by legislation. “The fact that all laws arising out of the endeavor to articulate rules of conduct will of necessity possess some desirable properties not necessarily possessed by the commands of a legislator does not mean that in other respects such law may not develop in undesirable directions, and that when this happens correction by deliberate legislation may not be the only practicable way out.” (LLL – 88)

[21] Evolution. “Law-making is necessarily a continuous process in which every step produces hitherto unforeseen consequences for what we can or must do next. The parts of a legal system are not so much adjusted to each other by the successive application of general principles to particular problems-principles, that is, which are often not even explicitly known but merely implicit in the particular measures that are taken” (LLL-65)

[22] New rules: “If new problems arise as a result of changes in circumstances and raise, for example, problems of demarcation, where in the past the question as to who had a certain right was irrelevant, and the right in consequence was neither claimed nor assigned, the task will be to find a solution which serves the same general aim as the other rules which we take for granted.” (LLL – 109)

[23] De la manera antedicha, mientras que el Derecho privado serviría de marco para la realización de los contratos, el Derecho público establecería normas y mecanismos para poder hacer valer los contratos en contra de aquéllos que no los cumplen voluntariamente; mientras que el Derecho privado serviría de marco para que los empresarios puedan organizar sus negocios colectivamente, mediante la constitución de sociedades u otras formas organizativas, el Derecho público establecería las normas y mecanismos para que tales formas organizativas puedan actuar como personas jurídicas, reconociéndolas como verdaderos sujetos de imputación de obligaciones y derechos (atribuyéndoles la facultad de acudir a los tribunales a plantear sus acciones y la obligación de responder ante la justicia por sus obligaciones); mientras que el Derecho privado brindaría el marco para el uso, aprovechamiento y disposición de los bienes,  el Derecho público establecería las instituciones jurídicas necesarias para la protección de la propiedad, etcétera.

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