De la crisis institucional que coloca a Guatemala en los titulares de los diarios y noticieros nacionales e internacionales, hay muchas versiones. Pero son dos o tres, me parece, las versiones preponderantes que trascienden a los medios de comunicación social y que predominan en las redes sociales.
Una de esas versiones es, creo yo, especialmente paradójica. Yo la llamaría “la versión del establishment”. De acuerdo con ella, por uno de esos imponderables de la historia, uno de los últimos legados de la CICIG y sus satélites, fue la “politización de la justicia” y la “judialización de la política”. La primera consiste en el hecho de que ciertos fiscales, jueces de lo penal y la mayoría de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (“CC”) hayan hecho propia una causa ideológica que, excesivamente simplificada, procura minar el poder del establishment, tanto del económico como del político.
Eso ha ocurrido, de acuerdo con esta versión, de dos maneras, a saber: por un lado, persiguiendo a grandes empresarios y a líderes políticos ante la justicia penal por la supuesta comisión de delitos tales como dar y recibir contribuciones anónimas a los partidos políticos, la evasión de impuestos, el lavado de dinero, dar y recibir sobornos y el tráfico de influencias. Por el otro, sujetando grandes inversiones en sectores como la energía, las plantaciones agrícolas y la minería a requisitos de consulta con pueblos indígenas que, en su día, cuando las autorizaciones se tramitaron, las autoridades competentes no exigieron. Algunos añaden a la versión del establishment las acciones penales en contra de oficiales del Ejército, pero yo creo que éstas dieron inicio en una etapa anterior. Comoquiera que sea, la idea básica es que esa parte del aparato de justicia no ha encausado ni juzgado a los procesados por la infracción de disposiciones legales, sino más bien porque son el enemigo ideológico y tienen el poder.
La judialización de la política consiste en que, por medio de acciones judiciales –principalmente planteadas ante la CC—se haya pretendido obligar a otros poderes del Estado, que tienen sus propias atribuciones constitucionales, a conocer de determinados asuntos y a resolverlos de una determinada manera. Aquí se trata de las relaciones internacionales y, por supuesto, de la postulación y elección de magistrados a la Corte Suprema y otros tribunales colegiados.
De acuerdo con esa versión, sería obvio que tanto la CC como una parte importante del Poder Judicial, habrían dejado de tener independencia y, además, intentado instrumentalizar sus funciones jurisdiccionales para lograr objetivos políticos, en lugar de aplicar las normas de la Constitución y de la Ley con rectitud y coherencia. Y, de ese modo, se presentan dos grandes paradojas.
La primera consiste en que, el diagnostico catastrófico de esta versión, no obstante, el establishment se niega a considerar una reforma constitucional del sistema de justicia. Se esgrimen dos justificaciones principales, a saber: que no es el momento político (y nunca lo será) y si se abre esa “caja de pandora”, quién sabe cuántas cosas más se añadirían.
La segunda paradoja es la del reclamo por reglas claras y certeza jurídica, que constantemente exige el establishment económico y ofrece el establishment político y, sin embargo, estos dos frutos de un Estado de derecho dependen, precisamente, de la existencia de tribunales de justicia verdaderamente independientes (que serían los frutos de una reforma a fondo del sistema de justicia).
Eduardo Mayora Alvarado
Guatemala, 4 de octubre de 2020.
Sé el primero en comentar