“Nos, que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros fueros y libertades; y si no, no”. Con esta fórmula nombraban Rey los representantes aragoneses. A continuación el elegido prestaba juramento ante el justicia de Aragón…” (https://www.archisevilla.org/el-juramento-de-los-reyes-de-aragon/)
Ya desde la Edad Media se tenían ciertas cosas bastante claras. Primero, una igualdad básica entre gobernado y gobernante y, tan importante como eso, la noción de que a los gobernantes se les dan el poder y la autoridad bajo una condición muy clara, a saber: que los depositarios del poder, que radica en el pueblo, guarden la Constitución y las leyes.
Esto es fundamental. En mi opinión, está a la raíz de las causas por las cuales ciertas sociedades han progresado mucho más y sus ciudadanos viven mejor. No solamente con más prosperidad, sino con esa tranquilidad interior que se experimenta cuando se tiene la certeza de que, si un ciudadano no viola la Ley, nadie puede meterse con él ni privarlo de su libertad. Aunque se trate del mismo depositario de la soberanía.
Ese célebre juramento pone las cosas como son. No basta que haya una designación válida, como podrían serlo en la actualidad unas elecciones, es menester, además, que los que resulten electos –el presidente, los diputados, los alcaldes, etc.—guarden “nuestros fueros” –la Constitución y las leyes que reconocen y declaran los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
Si esa condición se incumple, el “contrato social” se rompe y la fuente y los cimientos fundamentales del poder y la autoridad, se desvanecen. Aquellos que hayan sido designados o electos, al incumplir la condición de su juramento, se desposeen a sí mismos de su investidura y de las facultades que conlleva cuando, no obstante haber sido válidamente electos, deshonran la Constitución y las leyes.
En ocasiones extremas, corresponde al pueblo mismo plantear ese tajante “y si no, no”, pero por lo general es función de los órganos de justicia restituir a los agraviados al goce de sus derechos. Empero, los jueces y tribunales no tienen ni la fuerza de la espada ni el poder la bolsa –como escribió Hamilton en “Los Papeles del Federalista”— y así –añado yo—la condición también puede incumplirse cuando los fallos de los jueces y de las cortes se ignoran por los otros poderes del Estado.
Es fundamental subrayar ese punto toral, tan bien recogido en el Juramento de los Reyes de Aragón; esa parte en que se deja en claro cómo, juntos, los ciudadanos “somos …más que vos”. En un plano individual está la igualdad, pero el conjunto de la polis es superior y los funcionarios electos, en ese sentido, ejercen el poder y autoridad que en ellos se deposita para el bien común de la polis. Dicho de otra forma, se deben a la ciudadanía y no al revés.
Y entonces, me pegunto: ¿qué significado puede tener en este contexto esa actitud de rebeldía y de desdeño de “nuestros fueros” que exhiben ciertos representantes al Congreso? ¿No incumplen de ese modo la condición de guardarlos? ¿No se acercan al “y si no, no”?
Las crisis institucionales no siempre ocurren en torno a los fundamentos últimos de la autoridad y el poder legítimos; sin embargo, esta crisis es una en que son los cimientos de “nuestros fueros” los que son objeto de un embate. Una elección válida forma parte de dichos fundamentos, pero eso es solamente es una parte; la otra, igualmente importante, o más, está en guardar la Constitución y las leyes.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala, 9 de diciembre de 2020
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