En ocasiones, me parece, se confunden dos cuestiones relacionadas, pero diferentes. Una, más de fondo, se refiere a qué actividades o servicios deben considerarse abiertas a la iniciativa de los particulares y cuáles deben colocarse bajo la responsabilidad de las administraciones públicas. Algunos lo plantean en términos de “mercado o Estado”; sin embargo, esta forma de plantear la cuestión pudiera dar a entender que los mercados de bienes o servicios operan “fuera” del Estado. Esto –quitando la economía informal, quizás—no es así.
La otra cuestión, es la relativa a la eficiencia de las administraciones públicas. Es decir que, independientemente de qué actividades o servicios se coloque bajo su responsabilidad, las administraciones públicas funcionen eficientemente.
En el pasado reciente nada ha puesto tan de manifiesto la importancia de esta cuestión como el proceso de vacunación en contra del COVID-19. Este proceso es clave para remontar dicha pandemia y volver a la normalidad y, sin embargo, las administraciones publicas encargadas han sido incapaces de desarrollarla. Esto no es responsabilidad, creo yo, de este gobierno en particular. Con diferencias de matiz, es muy probable que los resultados hubiesen sido muy parecidos si la pandemia hubiese tenido lugar en cualquier momento durante el último cuarto de siglo.
Creo que esto se debe, principalmente, a que se han interpretado y aplicado erróneamente las normas constitucionales que se refieren a las relaciones entre el Estado y sus “trabajadores”. El mero hecho de que así se les llame en la Constitución está a la raíz de la interpretación errónea a que aquí me refiero.
En efecto, todas las personas que prestan sus servicios al Estado son “funcionarios” públicos. Todos ellos ejercen alguna “función” pública. Puede ser muy sencilla y mecánica o puede ser sumamente compleja y estratégica; empero, cualquiera que sea el caso, son funciones públicas.
Cuando las cosas se ven así, las nociones de pacto colectivo o de la huelga, adquieren otro significado. Y es por eso que la Constitución dice con claridad, en el Artículo 108, que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil. No se rigen por el Código de Trabajo (a excepción de las entidades estatales que realizan actividades análogas a las de las empresas privadas) ni por pactos colectivos. Se rigen por la Ley de Servicio Civil.
El servicio civil o público es la “actividad más caracterizadora de las administraciones públicas, que agrupa todas las organizaciones, actividades y funciones que tienen por objeto prestaciones de bienes y servicios en beneficio de los ciudadanos” (Diccionario del Español Jurídico; voz “servicio público”). Aquí, no cabe usar la palanca de la huelga para extraer más o mejores prestaciones. Se trata de servicios para los ciudadanos, no para un patrono que, según teorías tradicionales (pero equivocadas), tiene intereses contrapuestos a los de los trabajadores. Aquí, los ciudadanos tienen un interés de orden superior en que todos los funcionarios integrantes de las administraciones públicas, sean competentes y presten servicios eficientes.
Dicho todavía de otra manera, la ciudadanía no gana nada con remunerar inadecuadamente a quienes están en las administraciones públicas; por el contrario, tienen mucho que ganar si la Ley de Servicio
Civil y sus reglamentos articulan un conjunto de incentivos al mérito, la probidad y la eficiencia. Cosas tan importantes como la vacunación contra el COVID-19 dependen de eso.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala 25 de mayo de 2021.
Eduardo Mayora
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