En una de las ediciones en línea de uno diario local se ha publicado una copia de un oficio del “Departamento de Acciones de Personal del Ministerio Público” (MP). No aparece firmada, pero da la impresión de reproducir el documento original. Para efectos de este artículo voy a suponer que no ha sido fabricado.
Por medio de dicho oficio se comunica al licenciado Juan Francisco Sandoval Alfaro que ha sido destituido. Habiendo él fungido por tantos años como el fiscal encargado de la “Fiscalía Especial Contra la Impunidad” (FECI), habiendo sido el protagonista de tantas investigaciones, acusaciones y acciones en contra de la corrupción en Guatemala y habiéndose reconocido su trabajo tanto en Guatemala como en el extranjero, si no unánimemente, por lo menos por un cúmulo importante de organizaciones y de gobiernos extranjeros, pienso que había un deber de ética pública, además de la obligación legal, de que el acto oficial de su destitución reflejara con claridad y contundencia los hechos comprobados y los fundamentos legales para ejecutarse.
Por el contrario, el mencionado oficio reproduce el “Acuerdo 2157-2021 de la Fiscal General de la República” (el Acuerdo) que, según me parece, es confuso y ambiguo. En efecto, el Acuerdo invoca normas generales que le asignan al Fiscal General la responsabilidad de conducir la buena marcha del MP, de determinar sus políticas generales y de impartir las instrucciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, tanto a un nivel general como en los casos específicos a cargo del MP.
A continuación, se da a entender que la Fiscal General impartió ciertas instrucciones a Sandoval Alfaro que, por cierto, no se especifican. Esto me parece un defecto grave de la ratio decidendi del acuerdo. Me refiero a que la estructura de una destitución por desobediencia debiera ser: —le he instruido para que procediera a hacer tal cosa; como ha quedado probado durante el procedimiento correspondiente, omitió hacer lo que le he instruido y, por tanto, lo destituyo.
Pero no; nada se dice sobre las instrucciones impartidas. Sí se afirma que, con base en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del MP, Sandoval Alfaro presentó una objeción. Esa norma da a los fiscales la facultad de interponer una objeción en contra de instrucciones escritas cuando las consideren ilegales. Se añade que, en casos excepcionales, las instrucciones pueden ser verbales.
En el Acuerdo se afirma que Sandoval Alfaro interpuso dicha objeción pero que, como no era procedente, por consiguiente, desobedeció las instrucciones que se le habían impartido. A partir de ahí, invocando el Pacto Colectivo, que “faculta” al MP a destituir a un “trabajador” cuando se dé una causal “comprobada”, se acuerda su destitución.
Creo que también es grave que ni se menciona cómo se ha “comprobado” la causal ni de qué modo Sandoval Alfaro se ha “negado” a cumplir las instrucciones que le fueron impartidas (las desconocidas). Sin embargo, la historia no termina allí. Reproduciendo una confusión que está a la raíz del descalabro de las administraciones públicas del país, el Acuerdo pasa a caracterizar la relación entre Sandoval Alfaro
y el MP como la que existe entre un empleado y un patrono. Así, se le perfila como una suerte de “empleado de confianza” y se declara que, al haber perdido la confianza de la Fiscal General, debe irse.
Sandoval Alvaro era un fiscal “de carrera”; y sin embargo, ha sido destituido del modo como indico arriba ¿qué expectativas pueden formarse sobre su independencia los que quedan atrás?.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala 24 de julio de 2021.
Gracias Guayo por aclar bajo análisis en términos legales e inequívocos, la inconsistencia e irregularidad del caso de destitución del fiscal de la FECI el señor JF Sandoval.