Algunos entienden que todo y cualquier acto expropiatorio es contrario al derecho de propiedad privada aun y cuando la persona cuya propiedad privada sea expropiada fuera indemnizada a valor de mercado. Sin embargo, cuando esa condición verdaderamente se cumple, no sólo no existe una negación del derecho de propiedad privada, sino que una regulación adecuada de la expropiación contribuye a la prosperidad de una sociedad cuyo sistema económico se base en el principio de que cada persona, cada agente económico, es titular exclusivo de todo y cualquier bien que adquiera legalmente y goza de la libertad de disponer de sus bienes.
La propiedad privada claramente especificada y su libre disposición son la mejor garantía de que, en presencia de costes de transacción relativamente insignificantes, los recursos económicos de una sociedad se asignen de manera máximamente eficiente. Dicho de otra forma, la posibilidad de que cada recurso económico en una sociedad llegue a las mejores manos, es decir, a manos del empresario más competente para hacer fructificar ese recurso, depende de que, como potencial inversor, ese empresario tenga certeza jurídica del alcance y extensión de los derechos de propiedad que le interesan y de que la persona que en ese momento sea la propietaria esté en libertad de disponer de ellos a unos costes de transacción suficientemente bajos.
Ahora bien, hay ciertas circunstancias en las que el propietario de un bien cualquiera, un terreno, por ejemplo, de haber recibido una oferta por “X”, lo hubiera vendido. Sin embargo, al enterarse de que ese terreno es indispensable para construir parte de una carretera, su disposición a venderlo cambia de términos y condiciones, exigiendo entonces cinco veces “X”.
La persona del ejemplo hipotético adopta una actitud oportunista. Alguno pudiera replicar: ¿y qué? Es su terreno. Y, efectivamente, así es. Empero, uno puede concebir dos situaciones diferentes. Si, por ejemplo, esa carretera fuera para poder conectar con la vía pública un futuro parque de diversiones privado, esa actitud oportunista sería lógica. En efecto, si el dueño tiene la suerte de que su propiedad esté ubicada en un lugar estratégico para los desarrolladores de ese parque de diversiones, pues por qué no debiera tener derecho a sacar de esa circunstancia todas las ganancias que pueda. Si, en cambio, no se tratara de dar acceso a un parque de diversiones privado sino a una zona urbana populosa en donde, como pasa en varios puntos en el distrito metropolitano, el acceso existente ha dejado de ser funcional y miles de familias enfrentan todos los días altos costes de tiempo y dinero para ir y volver de sus trabajos, la conducta oportunista ya no afecta a un desarrollador privado sino a miles de familias.
Esto último es lo que suele conocerse como un caso de utilidad y necesidad pública y, por lo general, da lugar a una expropiación, por supuesto, indemnizada a valor que el bien tenía en el mercado antes de hacerse pública la decisión de construir la carretera o lo que fuere. Como es fácil advertir de este sencillo ejemplo, esa expropiación supondría que el valor de las viviendas de esas miles de familias y otras inversiones en la zona urbana beneficiada aumenten de valor al contar con mejores vías de acceso. Si al dueño del terreno no se le niega su valor de mercado y muchos otros mejoran de situación, la expropiación sería económicamente eficiente. La clave de todo ello está en que los órganos del Estado o de los gobiernos locales con facultades para decidir cuándo se da una situación de utilidad y necesidad pública, lo hagan dentro del marco de la ley y lo razonable.
Eduardo Mayora Alvarado.
Ciudad de Guatemala, 19 de febrero de 2022.
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