La Constitución regula en secciones diferentes lo relativo a los trabajadores del sector privado y lo concerniente a las relaciones del Estado con sus trabajadores. Esta diferenciación no es una decisión arbitraria de los constituyentes, sino el reconocimiento de que la naturaleza de las relaciones entre los trabajadores del sector privado y sus empleadores, por un lado, y la naturaleza de las relaciones entre los funcionarios y empleados públicos y el Estado, por el otro, es radicalmente diferente.
El punto es que, para un empleador del sector privado que se encuentre en un mercado competitivo, el precio de sus productos puede ser más o menos competitivo dependiendo, entre otras cosas, del coste de los servicios de sus trabajadores. Si un empleador decidiera remunerar a sus trabajadores por encima de los salarios del mercado laboral de su sector de la economía, a menos que pudiera compensar ese coste adicional con algún otro factor (tecnología, secretos industriales, canales de comercialización, etc.) o que pudiera sacrificar los márgenes de utilidad de los propietarios de la empresa, sus productos serían menos competitivos y la empresa iría perdiendo porciones de mercado.
Pero las administraciones públicas del Estado no procuran maximizar sus utilidades. El Estado está para satisfacer ciertos fines colectivos definidos en la Constitución y las leyes y a todos los ciudadanos interesa que esos fines se realicen con razonable efectividad. Ni al Estado ni a su población interesa que a los funcionarios y empleados públicos se les remunere mal a costa de que se malogren los fines para los que se organiza el Estado. Interesa, eso sí, que todos ellos sean competentes, probos y eficaces y, por consiguiente, remunerados al nivel que corresponda. Ni más ni menos.
Y de allí surge la institución del “servicio civil”. Un conjunto de principios y normas que rigen el ingreso a las funciones y empleos públicos, los ascensos, promociones y el retiro. Y todo eso se fundamenta en el principio del mérito.
En cada ocasión que se estatuyen funciones públicas se crean los órganos correspondientes para que se materialicen y dichos órganos se integran por funcionarios y empleados cuyo acceso a las funciones y desempeño se rige por la Ley del Servicio Civil.
O, al menos, de acuerdo con el Artículo 108 de la Constitución, así debe ser. “Las relaciones del Estado …con sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil…” Eso está claro y, allí, nada se menciona de pactos colectivos ni de negociaciones entre políticos y líderes sindicales, a mi juicio, perfectamente inconstitucionales y contrarias a los principios del servicio civil. Se prevén dos excepciones, a saber: las de las entidades descentralizadas o autónomas cuyas leyes propias regulen sus relaciones con sus trabajadores y aquellos casos en que “por ley o por costumbre” los trabajadores reciban prestaciones superiores a las del servicio civil. De pactos, nada.
La semana pasada se publicó la noticia de que, una vez más, el MINEDUC y los líderes sindicales del magisterio estatal han negociado en secreto y firmado un nuevo pacto colectivo que, por supuesto, prevé aumentos y prebendas sin ninguna justificación relacionada con el mérito de sus beneficiarios. No es de extrañar, por tanto, que la inmensa mayoría de los estudiantes del nivel diversificado reprueben las pruebas de matemáticas y que sus capacidades en lenguaje sean tan limitadas. El
futuro de generaciones enteras ha sido sepultado por políticos y líderes sindicales venales interesados, tan solo, en más poder y dinero.
Eduardo Mayora Alvarado.
Ciudad de Guatemala 26 de marzo de 2022.
Pero no solo es eso, es la el poder de joviel de ser quien sea quien elija a quien contratar y a quien no, y rrhh del mineduc solo para obedecer a joviel si la corrupción campeaba en el mineduc ilegalmente ahora es legal, quienes fueron a dejar sus documentación en la convocatoria de junio21 jamás serán contratados si joviel no quiere, así que ONSEC valió y profesores jóvenes sin trabajo quedarán.