Prensa Libre ha ofrecido, como parte de la serie “Sostenibilidad”, un reportaje sobre el agua (PL 27/03/22) que recoge información y opiniones valiosas sobre uno de los problemas más importantes que la sociedad, el Estado y los gobiernos locales enfrentan en la actualidad y de cara al futuro inmediato (“el Reportaje”).
Conviene mencionar de paso que en otro espacio he explicado que, merced a lo dispuesto por la Constitución y el Código Civil vigente, son las normas del Código Civil de 1933 las que rigen lo relativo al uso y aprovechamiento de las aguas (https://aguacero.plazapublica.com.gt/content/el-regimen-de-las-aguas-y-su-reforma-vision-de-un-liberal). Realmente no se han aplicado pero, a nivel teórico, parecen una buena base.
Aparte de eso, quisiera ofrecer otras perspectivas sobre este problema. Como acertadamente se indica en el reportaje al que me refiero, en Guatemala el agua no es un recurso escaso. Sí es escasa ya en estado potable y disponible para el consumo humano para una porción muy alta de la población (según el Reportaje, aludiendo al Censo 2018, solamente el 59% de los hogares recibe el líquido a través de una tubería).
Esta aparente paradoja es muy importante, porque pone de manifiesto que “el agua” y “el agua potable a disposición de la población” son dos recursos diferentes. Y lo mismo ocurre con muchos otros, como los hidrocarburos, los minerales, el espectro radioeléctrico, etcétera.
En el Reportaje se recogen algunas opiniones a favor de crear una institución pública que gestione y controle el uso y aprovechamiento del recurso. Se propone una entidad autónoma y aislada de la política. Sin embargo, si uno echa una mirada a los antecedentes de entidades de ese tipo, como GUATEL o el INDE, por ejemplo, se encuentra con que es así como fueron concebidas esas entidades; sin embargo, con el paso del tiempo fue inevitable que cayeran presa de la política partidista.
Eso no significa que no haya necesidad de instituciones, sino que son de otro tipo las que se requieren. En efecto, entendiendo que el objetivo universalmente deseado es que el agua potable a disposición de la población abunde al menor coste posible, es necesario que el régimen jurídico genere un marco de incentivos adecuado para que sea interesante la producción y distribución eficiente de ese recurso.
Ya sé, ya sé, se me dirá que si se deja en manos de los empresarios se aprovecharían de la necesidad de la gente y lucrarían con ella. Por supuesto que, si el marco jurídico fuese el adecuado, los empresarios que incursionen en la producción y distribución de agua potable lo harían tras la maximización de sus utilidades. Empero, si el mercado fuese abierto a la competencia, esto se lograría con eficiencia con eficiencia económica. Pero ¿qué hay de aquella parte de la población que no tenga la capacidad económica para adquirir el agua potable?
Es ahí en donde la función solidaria del Estado entra en escena. Si el agua potable llegara a ser abundante, las subvenciones estatales a beneficio de quienes no tengan capacidad de adquirirlo serían más eficaces. Para que todo esto funcionara bien haría falta contar con jueces
independientes que hicieran valer de manera consistente y predecible las reglas legales aplicables y, para detectar y multar o sancionar la contaminación negligente o deliberada de las fuentes del recurso, también se debe contar con unos inspectores del MARN y unos fiscales igualmente independientes.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala, 3 de abril de 2022.
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