En días recientes la Corte de Constitucionalidad (“la CC”) ha resuelto en dos casos, uno que involucra a una magistrada de la Corte Suprema de Justicia y otro en relación con un magistrado de la propia CC, que el derecho de antejuicio conlleva inmunidad, también, contra una investigación iniciada por el Ministerio Público (“el MP”).
Supongamos que, efectivamente, las reglas de la Constitución y de la Ley en Materia de Antejuicios deban interpretarse en ese sentido. ¿Cuáles pudieran ser las implicaciones de esa interpretación y a qué circunstancias pudiera conducir?
Como bien es sabido, el antejuicio consiste en que ciertos funcionarios de alto nivel gocen de inmunidad frente a denuncias o acusaciones criminales espurias o motivadas por razones eminentemente políticas. No en el sentido de que pudieran tener un relieve político, sino en el sentido de que la denuncia o acusación sea sólo o principalmente un mecanismo para desgastar la imagen del funcionario, para forzar su renuncia del cargo, para manchar su trayectoria o para que fracase en una futura contienda electoral.
Esto es particularmente importante en cualquier jurisdicción en la que las consecuencias de presentar denuncias o acusaciones falsas o espurias no tiene un coste muy alto y puede quedar en manos de instituciones de justicia débiles. Para ilustrar el punto, de acuerdo con un estudio del CIEN de 2018, el 47.5% de quienes estaban en las cárceles del país cumplían prisión preventiva y, de ellos, el 41% tenía más de dos años de estar en esa condición.
Ahora bien, en términos generales, las funciones públicas deben ser objeto de control, fiscalización o supervisión tanto desde el punto de vista de su legalidad como en aspectos relativos a la buena administración y a la probidad financiera. Todo ello, independientemente del control político que corresponde a los parlamentarios.
Entonces, si el MP, como guardián de la legalidad en el Estado, viniera en conocimiento de indicios que revelan la posible comisión de un hecho delictivo por un alto funcionario que, no obstante, requerirían de mayor investigación para dar inicio, estrictamente hablando, al ejercicio de la acción penal, ¿cómo conviene que debiera proceder el MP?
Supóngase que un alto funcionario fuese fotografiado en una reunión social con un contratista del ministerio en que ejerce sus funciones, que poco tiempo después la cónyuge de dicho contratista aparezca en un acto cultural acompañada de una hija del mismo funcionario y que dos semanas después tres proveedores se quejen públicamente de que, en una licitación, se ha favorecido a ese contratista a pesar de que su oferta era por un precio más alto. Si la regla fuera que el antejuicio impide que el MP inicie una investigación de esos hechos, a menos que consiga una declaración de que ha lugar a formación de causa –como dice la Constitución– en contra de dicho funcionario, lo más probable es que, si hubiera algún delito, quede impune.
Esto porque, hasta ese punto, realmente no habría nada concreto ni suficiente como para formar una causa penal, aunque sí para mirar ciertos documentos, hacer algunas preguntas y determinar si se trata de meras coincidencias o si hay más tela que cortar.
El punto es que, como suele decirse, sobre el ejercicio de las funciones públicas siempre debe haber una lupa. La Constitución prohíbe detener o juzgar a los funcionarios que gocen de antejuicio sin que antes ciertas autoridades declaren que ha lugar a formación de causa. ¿Realmente eso significa que el MP esté impedido de conducir una investigación hasta que se levante la inmunidad del funcionario? Si así fuera, creo que esta es otra reforma urgente.
Eduardo Mayora Alvarado
Guatemala 9 de abril de 2022
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