El régimen jurídico-político del Reino de Guatemala tenía, para 1821, alrededor de tres siglos de existir, por supuesto, presentando características diversas a lo largo de ese período de tiempo. Su independencia del Imperio Español, es decir, su separación de la entidad política que integraba requería de una justificación muy importante. Para empezar, cualquier persona que se involucrara en algún movimiento para lograr ese objetivo se colocaba fuera de la ley y arriesgaba su honor, su libertad y sus bienes. En otras partes de la América española, se habían luchado guerras de independencia y, hasta ese momento en la historia, España no había renunciado a su soberanía sobre las provincias americanas del imperio, de manera que la posibilidad de que el movimiento independentista fuese reprimido por la fuerza no era remota.
La justificación estaba, como es bien conocido, en la idea fundamental del derecho de los pueblos de América a autogobernarse de acuerdo con los ideales que habían informado la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. Son en buena parte los ideales de la ilustración, los que también cimentaron las bases del Estado moderno.
Entre los principales estaban los de libertad, de participación ciudadana en el gobierno por los cauces de la democracia representativa, de la limitación de los poderes del Estado por medio de su separación y un sistema de frenos y contrapesos y de igualdad de derechos. Por consiguiente, la Independencia se justificaba en el hecho fundamental de que, bajo la corona española, los pueblos del Reino de Guatemala no podían aspirar a hacer realidad en sus leyes e instituciones esos ideales.
En ese orden de ideas, puede afirmarse que el nacimiento de las Provincias Unidas del Centro de América y de las repúblicas que unos años después se constituyeron tras la ruptura de la federación, está esencialmente relacionado con la realización de unos ideales que, bajo el régimen jurídico-político anterior no eran realizables. Obviamente, mucho se ha debatido sobre hasta qué punto esta fuera la verdadera justificación y no un bello pretexto.
Historiadores hay que han puesto en tela de juicio las motivaciones de algunos de los próceres de la Independencia antes de que fuera proclamada y han expuesto sus ejecutorias después de su declaración como pruebas de que, en el fondo, lo que buscaban era dejar de compartir el poder con los funcionarios de la corona y concentrarlo en sus manos. Creo que, como suelen ser las cosas en el mundo de la política, hubo patriotas genuinos y otros que vieron en la Independencia una oportunidad de oro para conquistar unas posiciones de poder de otra manera inasequibles.
A poco más de doscientos años de aquellos tiempos ¿se han conquistado esos ideales? ¿Con base en qué ideales se ha organizado y existe el Estado de Guatemala? Si uno se fija en la Constitución vigente, muchos de esos ideales se han convertido en derechos fundamentales que los órganos del Estado debieran garantizar. Pero, en mi opinión, ni en la asamblea constituyente que promulgó esta Constitución ni en las que promulgaron las anteriores se comprendió hasta qué punto el garante por excelencia –no el único– de esos derechos debía ser el Poder Judicial. Este ha quedado siempre regulado de tal manera que carece de los elementos que le darían la efectividad para tutelar los derechos y libertades ciudadanas. Sin embargo, nunca es demasiado tarde para cumplir el sueño de dar vida a los ideales de la Independencia.
Eduardo Mayora Alvarado
San Francisco, 14 de septiembre de 2022
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