A veces me da la impresión de que algunos dirigentes y líderes de las organizaciones del sector privado son de la opinión que, para que la economía crezca y el país se desarrolle bastan tres factores, a saber: sólidos derechos de propiedad privada, amplia libertad de emprender y una macroeconomía estable. Lo demás, como dice la conocida expresión, vendrá dado por añadidura.
Efectivamente, las citadas son tres condiciones necesarias, pero no suficientes para que se logren esos objetivos de crecimiento y desarrollo, mucho menos para llegar al máximo potencial de la economía nacional y de la prosperidad social. La razón principal radica en que las leyes no se hacen valer a sí mismas; se requiere de instituciones independientes de cierto tipo que las hagan valer.
Alguno quizá se pregunte ¿qué tienen que ver las leyes en esto? La respuesta es más bien compleja, pero puede sintetizarse, me parece en unas líneas. En cuanto a los derechos de propiedad privada se refiere, si bien pueden estar plasmados en la Constitución, en el Código Civil y otras leyes, el hecho, que todos alguna vez experimentan en la convivencia social, es que los límites del ámbito de los derechos de propiedad de un individuo u organización están en constante “roce” con los derechos de propiedad de los demás. Así, por ejemplo, el dueño de una fábrica se considera con derecho a operar máquinas trepidantes y sus vecinos se consideran con derecho a disfrutar de sus propiedades sin la molestia del ruido y la trepidación. El inventor de un modelo industrial se considera con derecho a su explotación exclusiva y otros con derecho a imitarlo. Un propietario de un comercio se considera con derecho a poner la música a todo volumen para llamar la atención del público y sus vecinos se estiman con derecho a trabajar tranquilamente en sus oficinas.
Del lado delictivo están los usurpadores, los que causan daños a la propiedad ajena y los estafadores. El Código Penal tipifica estos y otros delitos contra la propiedad, pero, sin instituciones que persigan a los delincuentes, recaben la necesaria evidencia y juzguen y condenen a los responsables ¿de qué sirven esas normas penales?
La libertad de emprender está garantizada por la Constitución; sin embargo, con base en justificaciones tales como la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de las personas, ciertas leyes limitan esa libertad. La necesidad de registrarse para ser comerciante, de obtener licencias o permisos para realizar docenas de actividades voluntarias y pacíficas, los tributos que gravan muchas de ellas y la regulación de precios, de cuotas de producción o de importaciones/exportaciones de ciertos productos conforman un entramado complejo que puede llegar hasta la efectiva supresión de la libertad de emprender. ¿En dónde está la frontera, quién decide si un requisito formal o exigencia técnica se justifican o no? Una vez más, los jueces y tribunales.
Una moneda y un nivel de precios estables dependen, entre otras cosas, de que el Banco de Guatemala, el Gobierno y el Congreso respeten las reglas constitucionales en materia de hacienda pública, de política monetaria y de equilibrio fiscal. Pero, por ejemplo, ¿desde hace cuánto que el Estado no paga al Banco de Guatemala el coste de la política monetaria (que el Congreso debiera incluir en el presupuesto)? ¿Qué órganos del Estado tiene las facultades para hacer que se cumplan esas normas legales? Debieran ser la PGN y la justicia constitucional y ordinaria.
En definitiva, no conviene sentarse en una silla de tres patas.
Eduardo Mayora Alvarado
Ciudad de Guatemala, 16 de noviembre de 2022
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