Creo que he escrito hasta el cansancio de mis apreciados lectores que los jueces y magistrados deben poder ejercer sus funciones con independencia. No tanto a beneficio de ellos mismos, como de los ciudadanos y sus organizaciones cuando se ven en la necesidad de hacer valer o de defender sus intereses y derechos. A esos efectos, no cabe duda de que a los funcionarios judiciales se les debe respeto y deferencia. Para empezar, porque no todo lo que a un lego parece correcto o deseable, también es lo que legalmente procede. Además, las personas ajenas a un caso puesto a consideración de un tribunal generalmente ignoran la totalidad de los hechos y el conjunto de normas que se les aplican.
Del lado de los funcionarios judiciales, uno de los deberes más importantes es el de la fundamentación de sus resoluciones. Este deber también se relaciona con la independencia judicial, en el sentido de que esa garantía de la función jurisdiccional existe para que los jueces y magistrados puedan demostrar, por medio del fundamento de sus resoluciones, que nada más que los principios del ordenamiento jurídico, el derecho y la razón han iluminado su criterio.
Ahora bien, una vez se ha pronunciado una resolución judicial, la misma se convierte en objeto de análisis crítico, porque incide en la vida social e institucional del Estado. Esto ocurre, por lo menos, a tres niveles, a saber: en primer lugar, al de los estudiosos y profesores del derecho, que desde la academia y los institutos científicos producen eso que se denomina la “doctrina científica”. Allí, en las revistas especializadas y en los tratados se discuten y valoran los méritos o problemas que derivan de las sentencias judiciales. A un segundo nivel están los medios de comunicación social, en los que, de acuerdo con la metodología del periodismo independiente, se va formando la opinión pública. Por último, están las opiniones en el ámbito de la vida política del Estado.
A este último nivel, los representantes de los ciudadanos en los órganos representativos del Estado, como el Congreso de la República, y los dirigentes y militantes de los partidos políticos, pueden y deben expresar desde esa perspectiva su parecer en cuanto a las consecuencias o implicaciones de las resoluciones judiciales. Así, viene a la memoria, como ejemplo, cuando recientemente de la Suprema Corte de los Estados Unidos se filtró una ponencia en un caso relacionado con el aborto. No era el fallo oficial, pero, según parece, alguna persona contraria a la forma como en la ponencia mayoritaria se resolvía el asunto, la filtró a la prensa. Inmediatamente se produjo una verdadera explosión mediática y por las redes sociales circularon incesantemente innumerables reacciones. Líderes políticos, congresistas y formadores de opinión se lanzaron al ruedo y, principalmente del bando progresista, las críticas fueron hasta radicales. Llegó el día del pronunciamiento del fallo definitivo y la mayoría de la Suprema Corte mantuvo su criterio.
Esto generó, como era de esperarse, una segunda explosión de señalamientos y críticas que, desde la Suprema Corte de los Estados Unidos no conllevaron reacción contraria alguna. Su sentencia, con sus fundamentos y razonamientos, había adquirido vida propia e inevitablemente suscitaría –y sigue suscitando—comentarios y críticas a los tres niveles arriba descritos. Pasando al “caso Mulet” no encuentro de qué manera sus reflexiones sean algo diferente. Sobre todo, según entiendo los hechos, porque no se ha pronunciado antes de que se profiriera la resolución judicial –cuando podía haberse afirmado que sus críticas ejercían influencia—sino que cuando ya se había emitido.
Eduardo Mayora Alvarado.
Madrid 26 de marzo de 2023.
Sé el primero en comentar