Ante las manifestaciones y bloqueos que hemos presenciado por poco más de una semana, algunos esgrimen el razonamiento aquel de que “tu libertad termina ahí donde la mía comienza”. Este razonamiento circular no resuelve nada, porque la cuestión fundamental es dónde termina la libertad de unos de manifestar y dónde comienza la de otros de ir y venir, de realizar sus actividades cotidianas, etcétera.
Reiterando lo resuelto en los expedientes acumulados 4373-2021 y 4374-2021, la Corte de Constitucionalidad ha otorgado ahora ya dos amparos provisionales, uno respecto de una acción de amparo promovida por CACIF y el otro por un amparo planteado por Aída Adelina Arana Vicente en términos que, en mi opinión, se quedan demasiado cortos.
Si bien la resolución de 2021, ahora doblemente reiterada, permite entender que se trata de un problema complejo que requiere de una “ponderación de derechos”, como técnicamente se le llama, el nivel de generalidad con que se pronuncia la corte deja vacíos importantes.
El problema más importante, según creo, reside en la declaración según la cual: “en caso de manifestaciones en calles y carreteras, las autoridades competentes deben coordinar e implementar acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos realicen sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación, debiendo en caso de ser necesario, habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas.”
Así, en esa resolución la CC ha planteado algo que es imposible, a saber: que al producirse una manifestación en calles o en carreteras, no se afecten las actividades diarias y los derechos de locomoción y acción de otras personas.
Las manifestaciones públicas en calles y carreteras siempre, inevitablemente, hasta en Teherán, afectan los derechos de locomoción y acción de otras personas. La cuestión de fondo –que en mi opinión ha eludido la CC— es hasta dónde, hasta qué punto concreto, es legítimo que el ejercicio de un derecho fundamental, como el de reunión y manifestación pacífica afecte otros derechos fundamentales, como los de locomoción, libertad de comercio, de trabajo, etcétera.
Ahora bien, más importante, quizás, que ese punto, es la responsabilidad histórica de la propia CC y del Jefe del Estado –que según la Constitución representa la unidad nacional—en relación con los hechos que dan origen a dichas manifestaciones y bloqueos, a la polarización ideológica de la sociedad guatemalteca y la a confusión e incertidumbre que, respecto del reciente proceso electoral, ha sembrado el MP y ciertos órganos judiciales.
Al examinar la cadena de acontecimientos que han dado lugar a las circunstancias actuales si, inmediatamente después de la primera acción de amparo en contra de la suspensión de la personalidad jurídica de Movimiento Semilla, la CC hubiese enfrentado el fondo del asunto y aplicado los criterios que acaba de formular al resolver la cuestión de competencia que le fuere planteada, la zozobra que en estos momentos vive Guatemala nunca se hubiera producido.
Si, por su parte, el Jefe del Estado hubiera reconocido la imperiosa necesidad de proteger la democracia guatemalteca y hubiese demandado del Ministerio Público y de los órganos de justicia ejercer sus funciones sin afectar innecesariamente la integridad del proceso electoral y la plena vigencia de los principios fundamentales de alternancia en el poder, nunca se hubiera llegado a este punto. Tengo la firme convicción, sin embargo, de que no es demasiado tarde para retomar los cauces de la razón y la prudencia cívica.
Eduardo Mayora Alvarado.
Ciudad de Guatemala 8 de octubre de 2023.
Manifestaciones, libertades, ponderación de derechos
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