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El capitalismo guatemalteco es de otra época

Dejando a salvo algunas honrosas excepciones, el marco jurídico de Guatemala ya es obsoleto.  Para 1970 estaba más o menos al día y unos veinticinco años después surgieron dos mercados nuevos, el de las telecomunicaciones y de la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, sobre la base de sus respectivos regímenes legales que, en esos aspectos, supusieron “dos islas novedosas”.  También por aquel entonces se promulgó la primera ley para el mercado de valores y, alrededor de una década más tarde, se actualizaron las leyes de bancos y grupos financieros y de seguros.  De aquel entonces a esta parte, prácticamente nada de sustancia, quitando la Ley de Insolvencias que, supuestamente, debe funcionar en un contexto judicial más próximo a 1923 que a 2023 y por tanto, como ocurrió con la Ley de Garantías Mobiliarias y la Ley de Arbitraje, desde que fueron promulgadas no terminan de despegar.  

Mientras tanto, en el mundo desarrollado y algunos de los países de la región latinoamericana, no sólo se ha puesto al día el derecho de la contratación comercial, el de sociedades civiles y mercantiles, el de valores o instrumentos financieros, el de propiedad intelectual, el del trabajo y el financiero, sino que se han desarrollado regímenes legales para que los puertos, aeropuertos, ferrocarriles y todo tipo de infraestructuras se aprovechen en un ambiente de libre competencia. 

Hoy en día, modelos de organización como el INDE, FEGUA, GUATEL (sí, todavía existe), el Crédito Hipotecario Nacional o la Empresa Portuaria Quetzal, etcétera, son parte del pasado.  Las antiguas empresas estatales son hoy en día, por lo general, sociedades por acciones cotizadas en bolsa de las que el Estado es uno de los accionistas y sus órganos de administración y control se integran por profesionales que deben procurar hacerlas rentables compitiendo en mercados en libre competencia.   

En suma a todo eso, las administraciones públicas “tercerizan” todo lo que no forma parte de la esencia de las funciones públicas y, así, los hospitales sufragados con cargo a presupuestos públicos, por ejemplo, son supervisados por funcionarios cuyo cometido es verificar que los niveles de calidad y seguridad del servicio para los pacientes sean los acordados con proveedores de servicios de limpieza, alimentos, seguridad, informática y los servicios de atención médica especializada.    

Pero todos estos comentarios imponen la cuestión de ¿para qué queremos un capitalismo del Siglo Veintiuno?  Concediendo de entrada que, como todos los demás sistemas, el capitalismo no es perfecto, tanto la teoría como la experiencia demuestran que los mayores niveles de vida en el planeta se presentan en los capitalismos maduros, independientemente del tamaño del territorio, de la población o de los recursos de cualquier país determinado.   

Pero, un sistema capitalista no brota “de la nada”.  Sin un régimen legal que le sirva de infraestructura institucional, no es posible que se desarrolle. Como el profesor Richard Epstein ha puesto de relieve en varias de sus obras (como en “Reglas Simples para un Mundo Complejo”), hace falta que los derechos de propiedad privada, de libre contratación, de asociación y organización corporativa, de libertad de entrada a los mercados, y la responsabilidad por los daños causados a terceros o por el uso de la violencia o el fraude estén claramente definidos y aplicados consistentemente en las sentencias de jueces y tribunales verdaderamente independientes. A partir de esa base mínima, las leyes de que he hablado al principio sirven para facilitar la coordinación entre los miembros de la sociedad en el proceso del mercado para generar riqueza y servirse unos a otros en un ambiente de libre competencia.  

Eduardo Mayora Alvarado.  

Ciudad de Guatemala, 30 de diciembre de 2023

Publicado enEconomía

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