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La ley y la libertad de prensa y de expresión del pensamiento

Ayer se publicó en este diario la noticia de que la jueza Aurora Gutiérrez estimó la defensa de los periodistas de elPeriódico, remitiendo el caso a un tribunal de imprenta.  Opino que, en las actuales circunstancias, se trata de una decisión de dimensiones históricas y espero, con todas mis fuerzas, que los demás tribunales que, de ser el caso, vayan a examinar lo resuelto por la jueza Gutiérrez, mantengan lo decidido (basado en un antecedente de la propia Corte de Constitucionalidad).

El primer país que promulgó leyes protegiendo la libertad de prensa fue Inglaterra en 1695, Suecia fue el primer Estado que la elevó a rango constitucional en 1766 y en Guatemala la “Ley de Emisión del Pensamiento” data de 1966.  Desde ese entonces, sin embargo, la libertad de prensa ha quedado aquí protegida, también, a nivel constitucional.

En relación con la resolución de la jueza Gutiérrez, encuentro de suyo importante lo dicho en la Observación General No. 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el punto siguiente: “… el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por este motivo, se prevén dos tipos de restricciones que pueden referirse al respeto de los derechos o la reputación de otras personas o a la protección de la seguridad nacional y el orden público, o de la salud y la moral públicas. Sin embargo, cuando un Estado parte impone restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, estas no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho.”

En ese orden de ideas, opino que los acontecimientos ocurridos desde que se enderezaron acciones legales contra el periodista José Rubén Zamora han conformado restricciones al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa que, para Guatemala, han supuesto un retroceso lamentable en uno de los aspectos que, hoy, distingue a las naciones civilizadas de las que no lo son.

En otros artículos he sostenido que la actualización de la Ley de Emisión de Pensamiento es indispensable, además de un deber del Estado bajo algunos de los tratados internacionales que ha ratificado. Para que una libertad tan cara y fundamental, como lo es la de prensa, pueda fortalecerse en el largo plazo y materializarse con sentido de responsabilidad y profesionalidad, es indispensable que las reglas que establezcan los límites –que “no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho” — y los órganos judiciales que las hagan valer, tengan en consideración este mundo digital, de redes sociales y de inteligencia artificial generativa.

Al lado de la libertad de criticar el desempeño de los funcionarios públicos y de sus políticas y ejecutorias, debe existir la posibilidad expedita para ellos de ofrecer pruebas sobre la inexactitud de lo publicado y, eventualmente, de que un órgano independiente conozca de su defensa (cosa aparte son las publicaciones que aludan a personas privadas o a sus organizaciones).

Pero las normas de ese régimen jurídico, de rango constitucional, insisto, “no pueden poner en peligro el derecho propiamente dicho”.  Creo que uno de los mayores legados que el próximo gobierno pudiera dejar a la patria es un fuero de imprenta y de emisión del pensamiento ecuánime, actualizado y conteste con los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Ese régimen debe prever la creación de unos órganos judiciales verdaderamente independientes y eficaces para evitar que en el futuro se produzcan persecuciones, venganzas o represalias por las opiniones publicadas en cualquier medio de comunicación social.

 

Eduardo Mayora Alvarado

 

Ciudad de Guatemala, 8 de enero de 2024

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