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LAS EXPROPIACIONES Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE GUATEMALA

Creo que en el imaginario guatemalteco las expropiaciones tienen una connotación problemática, conflictiva y hasta violenta.  Del lado conservador y religioso cuyos orígenes se remontan a hace poco más de un siglo, las expropiaciones fueron una de las armas principales de los liberales de “la Reforma de 1871”, y así lo ven también, interesantemente, quienes reclaman a favor de las comunidades indígenas la devolución de sus tierras ejidales. Del lado empresarial y religioso cuyos orígenes se remontan a mediados del siglo pasado, las expropiaciones reguladas por el Decreto 900 fueron las armas de las izquierdas en torno al régimen de Jacobo Árbenz. Y, así, desde la era de la llamada “Liberación”, si bien se organizaron entidades estatales, como el INTA o el BANVI, para comprar tierras y distribuirlas en parcelas o en lotes para financiar vivienda popular, prácticamente, no ha habido expropiaciones.

Creo que esa visión ideológica de las expropiaciones es, además de errónea, uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico de Guatemala.  La Constitución (Arto. 40) relegó a una ley la regulación de “los procedimientos” para una expropiación por utilidad colectiva, beneficio social o interés público “debidamente comprobados”, pero, con el afán de reducir a su mínima expresión el riesgo de una expropiación, la Ley de Expropiación (de 1948) dejó en manos del Congreso de la República la declaración de utilidad pública, beneficio social o interés público.

No es de extrañar que, en aproximadamente setenta años, haya habido apenas unas cien expropiaciones, muchas de ellas de terrenos o extensiones de tierra modestas a favor de ciertas municipalidades.  En los últimos veinticinco años, prácticamente no ha habido expropiaciones.

De cara a la protección del derecho de propiedad privada, la técnica adecuada es que, como ya prevé la Constitución, la indemnización deba ser a valor de mercado (allí se usa la expresión “valor actual”) y previa a la expropiación.  Es decir, no hace falta que la declaración de utilidad pública esté en manos, exclusivamente, del Congreso de la República para que se proteja adecuadamente ese derecho.

Actualmente, si una municipalidad se propone como proyecto un libramiento, para que una carretera centroamericana o nacional no pase por el casco urbano, necesita de una mayoría parlamentaria para que conozca del proyecto y concuerde con la utilidad pública, beneficio social o interés público.  Pero ¿cómo pueden saber los diputados si el proyecto propuesto cumple, realmente, esas condiciones? No solo carecen de la información a detalle, sino que la toma de decisiones es compleja y costosa.  Si la información se les hiciera llegar, es poco probable que el asunto compitiera con otros de la agenda política nacional.

Como es sabido, desde que ANADIE (entidad estatal encargada de gestionar proyectos de alianzas público-privadas) se creó en 2010, casi no ha habido proyectos aprobados por el Congreso (excepto una autopista) ni las correspondientes expropiaciones (cuando han sido parte del proyecto).  Esto se debe, también, a una errónea interpretación de la Constitución, que le atribuye al Congreso la aprobación de concesiones y contratos sobre “servicios públicos”.  Del cúmulo de infraestructuras de todo tipo, son una pequeña minoría las que se emplean, estrictamente hablando, para un “servicio público”.

Así, mientras la Ley de Expropiación siga dejando en manos del Congreso de la República la declaración de utilidad pública para una expropiación, la aprobación de los proyectos de ANADIE y se malinterprete la noción de “servicio público” en la Constitución, las carreteras, puertos, aeropuertos, canales, túneles, puentes, ferrocarriles, ferris, estaciones intermodales, distribuidores viales y muchas otras infraestructuras seguirán congestionadas, serán insuficientes, carecerán de seguridad y, en pocas palabras, serán un obstáculo para el desarrollo del país.  La forma de proteger la propiedad privada no consiste en dejar todo esto en manos del Congreso, sino en regular mecanismos efectivos para que las indemnizaciones expropiatorias sean a precios de mercado, previas y en moneda de curso legal.

Publicado enArtículos de PrensaEconomíaEstado

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